I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19920)
Real Decreto 999/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de actuaciones científicas y académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163439
Artículo 8. Cuantía y financiación.
Los importes de las subvenciones de concesión directa ascenderán a las siguientes
cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes:
1. A la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas: 70.000,00 euros, con cargo
a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos
del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. A la Academia de la Llingua Asturiana: 20.000,00 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
3. A la Academia Joven de España: 16.500,00 euros para gastos de
funcionamiento, y 3.500,00 euros para gastos de capital, con cargo a las aplicaciones
presupuestarias que se establezcan al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio
de Ciencia e Innovación.
4. A la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España: 44.821,00
euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el
presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
5. A la Real Academia de Gastronomía: 57.950,00 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
6. A la Fundació Doctor Ferran: 228.609,80 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
Artículo 9. Pago de la subvención.
1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán en un solo
pago con la resolución de concesión.
2. De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades
beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en este real decreto
quedan exoneradas de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención prevista en este real
decreto, deberá constar acreditado en el expediente que las entidades beneficiarias se
encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social; que no se hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no son
deudoras por procedimiento de reintegro.
Artículo 10. Régimen de justificación.
1. La justificación de las subvenciones previstas en este real decreto se realizará
mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá la siguiente
documentación:
a) Memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos,
las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los
gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados y las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades
inicialmente presupuestadas.
cve: BOE-A-2022-19920
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163439
Artículo 8. Cuantía y financiación.
Los importes de las subvenciones de concesión directa ascenderán a las siguientes
cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes:
1. A la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas: 70.000,00 euros, con cargo
a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos
del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. A la Academia de la Llingua Asturiana: 20.000,00 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
3. A la Academia Joven de España: 16.500,00 euros para gastos de
funcionamiento, y 3.500,00 euros para gastos de capital, con cargo a las aplicaciones
presupuestarias que se establezcan al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio
de Ciencia e Innovación.
4. A la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España: 44.821,00
euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el
presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
5. A la Real Academia de Gastronomía: 57.950,00 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
6. A la Fundació Doctor Ferran: 228.609,80 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
Artículo 9. Pago de la subvención.
1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán en un solo
pago con la resolución de concesión.
2. De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades
beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en este real decreto
quedan exoneradas de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención prevista en este real
decreto, deberá constar acreditado en el expediente que las entidades beneficiarias se
encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social; que no se hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no son
deudoras por procedimiento de reintegro.
Artículo 10. Régimen de justificación.
1. La justificación de las subvenciones previstas en este real decreto se realizará
mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá la siguiente
documentación:
a) Memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos,
las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los
gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados y las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades
inicialmente presupuestadas.
cve: BOE-A-2022-19920
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287