I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19920)
Real Decreto 999/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de actuaciones científicas y académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163438

f) Fundació Doctor Ferran: gastos derivados de la instalación de un centro de
innovación en simulación clínica de realidad virtual y aumentada en Terres de l’Ebre,
destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la
adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento
operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan
carácter amortizable, que podrán comprender tanto inversiones nuevas como
inversiones de reposición e inmateriales.
2. Asimismo, será considerado como gasto subvencionable el derivado de la
realización del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, que constate que los gastos realizados se corresponden con los que
figuran en la resolución de concesión.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el
plazo establecido en el apartado tercero de este artículo.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2 de este real decreto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro
de los mismos.
3. El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido
entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, a excepción de la subvención
a la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, cuyo plazo de realización será el
comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 7. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no
supere el coste total de la actividad subvencionada.

cve: BOE-A-2022-19920
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Núm. 287