I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19920)
Real Decreto 999/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de actuaciones científicas y académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 163437

Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.

Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que
habrán de destinarlas a las actuaciones que se indican:
a) La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, para la financiación de
gastos de mantenimiento, reparación y conservación de sus infraestructuras y edificios.
b) La Academia de la Llingua Asturiana, para la financiación de gastos de
funcionamiento.
c) La Academia Joven de España, para la financiación de gastos de funcionamiento
y de capital.
d) La Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España, para el
desarrollo de material audiovisual de divulgación científica y su comunicación en redes
sociales y otros medios.
e) La Real Academia de Gastronomía, para el desarrollo de acciones de
divulgación y para la internacionalización de contenido web.
f) La Fundació Doctor Ferran, para la financiación de gastos del centro de
innovación en simulación clínica de realidad virtual y aumentada de Terres de l’Ebre.
Artículo 5. Gastos subvencionables.

a) Real Academia de Ciencias Morales y Políticas: gastos de mantenimiento,
reparación y conservación de sus infraestructuras y edificios, entendidos como
inversiones de reposición que tengan como finalidad mantener o reponer los bienes
deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a
que estaban destinados, o prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de
uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la
prestación del servicio.
b) Academia de la Llingua Asturiana: gastos de funcionamiento, entendidos como
los gastos corrientes en bienes y servicios que sean necesarios para el desarrollo de las
actividades propias de la Academia, de acuerdo con sus Estatutos, entendiéndose
incluidos los necesarios para reforzar su organización técnica y de gestión, de modo que
permita, entre otras tareas, alcanzar el cumplimiento de los diferentes fines de interés
público que les son inherentes.
c) Academia Joven de España: gastos de funcionamiento, entendidos como los
gastos corrientes en bienes y servicios que sean necesarios para el desarrollo de las
actividades propias de la Academia, de acuerdo con sus Estatutos, entendiéndose
incluidos los necesarios para reforzar su organización técnica y de gestión, de modo que
permita, entre otras tareas, alcanzar el cumplimiento de los diferentes fines de interés
público que les son inherentes. Gastos de capital destinados a la creación o adquisición
de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza
inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos
otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.
d) Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España: gastos derivados
de la realización de píldoras informativas y videos de corta duración basados tanto en la
Revista Serie General de la RAC como en temáticas generales de alto impacto en la
ciudadanía. Otros gastos derivados de la comunicación y la infraestructura necesaria
para el desarrollo de los mencionados materiales audiovisuales.
e) Real Academia de Gastronomía: gastos derivados de la traducción al inglés de
parte de sus contenidos web y de la realización de acciones de divulgación científica
basadas en exposiciones itinerantes y realización de eventos en directo orientados al
público joven.

cve: BOE-A-2022-19920
Verificable en https://www.boe.es

1. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas
mediante este real decreto se destinarán a sufragar los siguientes gastos: