I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19920)
Real Decreto 999/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de actuaciones científicas y académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163436

b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de
cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso
aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones
previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las
actuaciones subvencionadas, que servirá de referencia para la determinación final del
importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste
final de la actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
3. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos,
a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación. La documentación deberá
dirigirse a la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, que actúa como órgano instructor
del procedimiento.
4. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez
presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la
persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y
cuando sea estimatoria tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las entidades beneficiarias, la actividad a realizar y el plazo de
ejecución.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) Los gastos subvencionables.
d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) El plazo y el régimen de justificación.
6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
7. El plazo para dictar y notificar la resolución será de dos meses desde la fecha de
publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
8. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.

cve: BOE-A-2022-19920
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Núm. 287