I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19920)
Real Decreto 999/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de actuaciones científicas y académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163435

Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 29 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, por
razones de interés público y social, a las siguientes entidades:
a) A la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas para gastos de
mantenimiento, reparación y conservación de su sede, sita en Plaza de la Villa, 2 y 3, de
Madrid.
b) A la Academia de la Llingua Asturiana para gastos de funcionamiento necesarios
para el desarrollo de las actividades que le son propias, como la investigación científica
de lexicografía, normativización, toponimia y literatura de la lengua, tal y como se recoge
en sus Estatutos.
c) A la Academia Joven de España para gastos de funcionamiento y de capital
necesarios para el desarrollo de las actividades de visibilización y representación de los
científicos jóvenes, preferentemente del ámbito de las ciencias experimentales y de
cualquier área científica creativa, tal y como se establece en sus Estatutos.
d) A la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España para
acciones de divulgación científica de carácter general que permitan a la ciudadanía el
acceso fácil y sencillo a materias competencia de la RAC.
e) A la Real Academia de Gastronomía para la internalización de parte de sus
contenidos web y la realización de acciones de divulgación gastronomía/ciencia
atrayendo a público de lengua no hispana y sector de la población joven
respectivamente.
f) A la Fundació Doctor Ferran para gastos del centro de innovación en simulación
clínica de realidad virtual y aumentada de Terres de l’Ebre, por ser un centro esencial y
estratégico para facilitar el aprendizaje y entrenamiento en innovación biomédica,
permitiendo a científicos, profesionales y estudiantes adquirir las competencias
necesarias para mejorar la transferencia de conocimientos, calidad y seguridad de los
pacientes.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así
como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación, en el
plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este
real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:
a)

Documento de aceptación formal de la subvención.

cve: BOE-A-2022-19920
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.