I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19920)
Real Decreto 999/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el fomento de actuaciones científicas y académicas.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163434

Innovación, en cuanto a la investigación e implementación de la I+D+i en los campos
científicos y tecnológicos.
En la misma línea y en relación con la divulgación científica y de la innovación, la
Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España y la Real Academia
de Gastronomía mantienen una gran actividad en estos campos, cada una de ellas en
sus respectivas competencias. En particular la Real Academia de Ciencias Exactas,
Físicas y Naturales de España aborda nuevas líneas de acceso a la sociedad a través
del uso de tecnologías audiovisuales, mientras la Real Academia de Gastronomía sigue
consolidando la internacionalización de los contenidos de divulgación de su web como la
divulgación a través de distritos canales, incluidos los presenciales, enfocadas a las
nuevas generaciones en rangos de edad de entre los 14 y los 25 años.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que
podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario».
En virtud de lo anteriormente señalado, se considera que quedan suficientemente
acreditados los rasgos identificativos de interés público y social que ameritan la
concesión de forma directa de subvenciones a la Real Academia de Ciencias Morales y
Políticas para gastos de mantenimiento, reparación y conservación de sus
infraestructuras y edificio, a la Academia de la Llingua Asturiana para sus gastos de
funcionamiento, a la Academia Joven de España para sus gastos de funcionamiento y de
capital, y a la Fundació Doctor Ferran para gastos del centro de innovación en
simulación clínica de realidad virtual y aumentada de Terres de l’Ebre.
Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente al de seguridad
jurídica, ya que este real decreto recoge las normas especiales reguladoras de las
subvenciones de concesión directa, tal como exige el artículo 28.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de
interés general y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los
objetivos previstos en la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los
derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a
las entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para
asegurar el cumplimiento de su finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa
evita cargas administrativas innecesarias o accesorias. Asimismo, responde al principio
de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de
manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo de la norma,
que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las
entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con el informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública y la aprobación previa de la Ministra de

cve: BOE-A-2022-19920
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287