I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19919)
Real Decreto 998/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Tekniker para la promoción de la transformación urbanística de la Zona II del Polo Tecnológico de la ciudad de Eibar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal
de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro.
Artículo 7. Subcontratación.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 30 % de las actividades
necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento
directo de esta subvención.
Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
La subvención concedida a la entidad beneficiaria será compatible con cualesquiera
otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las
aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste
total de la actividad subvencionada.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
1. El importe de la subvención ascenderá a 1.000.000,00 de euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la entidad
beneficiaria deberá aportar un presupuesto detallado con desglose de los costes que
impliquen las acciones que se propone realizar para su autorización por el Ministerio
de Ciencia e Innovación, así como su distribución temporal.
Artículo 10.

Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará en un solo pago con la
resolución de concesión.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en
el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa
en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una
cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos
recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2022-19919
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Régimen de justificación.