I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19919)
Real Decreto 998/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Tekniker para la promoción de la transformación urbanística de la Zona II del Polo Tecnológico de la ciudad de Eibar.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163430

b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los
gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados y las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades
inicialmente presupuestadas.
c) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, debidamente fechado.
d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la totalidad de los
gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de reparto
de los costes generales e indirectos. Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus
cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría
de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad
de gastos, inversiones e ingresos, junto con las acreditaciones del pago de estos.
e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional)
del Ministerio de Ciencia e Innovación para dar adecuada publicidad a la financiación de
los proyectos subvencionados.
2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y
el control que fueran pertinentes, en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo
de ejecución.
Artículo 12.

Publicidad.

La entidad beneficiaria deberá indicar en su difusión, ya sea impresa o por cualquier
otro medio, que su actuación se realiza en colaboración con el Ministerio de Ciencia e
Innovación. Asimismo, deberá incorporar de forma visible la imagen institucional del
Ministerio de Ciencia e Innovación con el fin de identificar el origen de carácter público
de la subvención, en particular en su página web.
Artículo 13.

Incumplimientos y reintegros.

Artículo 14.

Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto se graduarán y
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.

cve: BOE-A-2022-19919
Verificable en https://www.boe.es

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será,
en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.