I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19919)
Real Decreto 998/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Tekniker para la promoción de la transformación urbanística de la Zona II del Polo Tecnológico de la ciudad de Eibar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163428

b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) Los gastos subvencionables.
d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) El plazo y el régimen de justificación.
6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de quince días desde
la fecha de publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la
interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión
de la subvención.
8. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4. Entidad beneficiaria y actividades subvencionables.
La entidad beneficiaria de la subvención es la Fundación Tekniker, que deberá
destinarla a la promoción de la transformación urbanística de la Zona II del Polo
Tecnológico de la ciudad de Eibar.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar
el objetivo de la subvención, según establece el artículo 4, previa presentación del
presupuesto de gastos a afrontar, y que serán aprobados por la resolución de concesión
de la subvención.
2. En concreto, se sufragarán los gastos subvencionables que se destinen al
acondicionamiento del terreno, la construcción y el equipamiento derivados del proceso
de transformación urbanística de la Zona II del Polo Tecnológico de la ciudad de Eibar.
3. Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización
del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que constate que las inversiones
y gastos realizados se corresponden con los que figuran en la resolución de concesión.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que
se recogen en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención dentro
del período de ejecución establecido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre
de 2023.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2.

cve: BOE-A-2022-19919
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Artículo 6.