I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19919)
Real Decreto 998/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Tekniker para la promoción de la transformación urbanística de la Zona II del Polo Tecnológico de la ciudad de Eibar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163427

Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 29 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención,
con carácter excepcional, por razones de interés público, social y económico, a la
Fundación Tekniker para la promoción de la transformación urbanística de la Zona II del
Polo Tecnológico de la ciudad de Eibar.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las
demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
2. La entidad interesada deberá presentar la siguiente documentación, en el plazo
de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del presente real
decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:

3. La documentación deberá dirigirse a la Secretaría General de Innovación, que
actúa como órgano instructor del procedimiento.
4. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez
presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la
persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
5. La resolución del procedimiento será notificada a la entidad beneficiaria y cuando
sea estimatoria contendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de
ejecución.

cve: BOE-A-2022-19919
Verificable en https://www.boe.es

a) Documento de solicitud formal de la subvención.
b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de
cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso
aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones
por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones
previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las
actuaciones subvencionadas.