I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19919)
Real Decreto 998/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Tekniker para la promoción de la transformación urbanística de la Zona II del Polo Tecnológico de la ciudad de Eibar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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estratégico de la ciudad de Eibar, equidistante de las tres capitales vascas, con conexión
directa con las mismas por autopista.
Los beneficios directos e indirectos que se desprenden de la generación de espacios
de emprendimiento innovador revisten a este proyecto de un indudable interés público.
Así lo muestra, por ejemplo, la nueva Agenda Europea de Innovación, que traza entre
sus líneas emblemáticas «facilitar la innovación de tecnología profunda a través de
espacios de experimentación».
Por otra parte, la Comarca del Bajo Deba lleva sufriendo la huida de empresas
eibarresas desde finales del siglo XX a causa de la falta de suelo industrial y la paulatina
desindustrialización y terciarización de la ciudad. El Polo Tecnológico de Eibar podrá
participar en la reversión de esta tendencia, convirtiéndose así en motor de empleo de
calidad, talento y riqueza para una comarca estratégica en I+D+I por su apuesta por la
cultura de la innovación y transferencia de conocimiento.
De todo ello, puede inferirse la concurrencia de interés público, social y económico
que justifica la concesión directa de esta subvención.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen
que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas
otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario».
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de
necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés público, social y
económico y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos
previstos; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones
generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria
de la subvención son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su
finalidad, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas
innecesarias o accesorias. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez
que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en
la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través
del Portal de la Transparencia; y al principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma
contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de la subvención en ella
prevista, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como con su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la
entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica,
de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución
Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con el informe
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la aprobación previa de la Ministra de

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Núm. 287