I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medicamentos. (BOE-A-2022-19917)
Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163411

distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, que queda redactado en
los siguientes términos:
«8. Con el objeto de garantizar la accesibilidad y calidad en la prestación
farmacéutica, a las oficinas de farmacia que resulten exentas de la escala de
deducciones regulada en el apartado 5, les será de aplicación a su favor un índice
corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u
órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente
dispensados con cargo a fondos públicos, conforme a la siguiente escala:
Diferencial
De

A

Porcentaje

Fijo

0,01

2.750,00

8,52

2.750,01

5.500,00

9,11

234,27

5.500,01

8.250,00

9,69

484,69

8.250,01 10.466,66

10,28

751,26

10.466,67 12.500,00

979,16

Para la aplicación del tramo correspondiente de la mencionada escala se tendrá
en cuenta la cuantía de la diferencia entre 12.500,00 euros y el importe de la
facturación mensual correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a
fondos públicos. Dicha facturación mensual se calculará en términos de precio de
venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido. Por lo que se
refiere a las presentaciones de medicamentos con precio industrial superior a 91,63
euros y a efectos de dicha facturación mensual, se excluirá de dicho cómputo la
cantidad que, calculada en términos de precio de venta al público, incluido el
impuesto sobre el valor añadido, exceda del citado precio industrial.
A la diferencia entre dicha cuantía y el tramo inferior que corresponda de la
mencionada escala se le aplicará el porcentaje señalado en la misma y a la
cantidad resultante se le añadirá el importe fijo especificado en cada tramo de la
escala. En ningún caso el importe derivado de la aplicación del índice corrector de
los márgenes podrá superar, a favor de la farmacia, los 979,16 euros mensuales.
Tales oficinas de farmacia deberán cumplir, además, todos los siguientes
requisitos:
a) Que no hayan sido objeto de sanción administrativa en el año anterior, ni
estén excluidas de su concertación, y que sus titulares no estén inhabilitados
profesionalmente.
b) Que los titulares de estas oficinas de farmacia participen en los programas
de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades
destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la
administración sanitaria correspondiente.
c) Que sus ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público
incrementado con el impuesto sobre el valor añadido, no superen los 235.000
euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.
d) Que presten servicio a núcleos de población pertenecientes a municipios
que dispongan, como máximo, de 1.500 habitantes censados en el último padrón
municipal, o bien en otros núcleos en los que la autoridad competente delimite y
designe como de riesgo para disponer de la adecuada cobertura o acceso a la
prestación farmacéutica.
e) Que la oficina de farmacia haya prestado sus servicios durante los doce
meses del año natural anterior, excepción hecha del periodo de vacaciones.

cve: BOE-A-2022-19917
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Núm. 287