I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medicamentos. (BOE-A-2022-19917)
Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163410

En España, según datos declarados por las comunidades autónomas, en el año 2021
había 713 oficinas de farmacia afectadas por el índice corrector, lo que supone el 3 % del total
de oficinas de farmacia en el territorio nacional. Estas se concentran en los municipios de
menos de 1.500 habitantes, representando el 80 % de este tipo de oficinas de farmacia.
El objetivo de este real decreto es incrementar las garantías para que la prestación
farmacéutica que se realiza por los farmacéuticos y las farmacéuticas de las oficinas de
farmacia en zonas de difícil cobertura, como son aquellas sitas en el entorno rural, en
concreto, en los núcleos de población pertenecientes a municipios que dispongan, como
máximo, de 1.500 habitantes censados en el último padrón municipal u otros núcleos en
los que la autoridad competente delimite y designe como de riesgo siga siendo accesible
y capilar a toda la ciudadanía en todo el territorio nacional, así como contribuir a evitar la
despoblación en las zonas rurales.
Para ello, las medidas que se plantean consisten en la modificación de los requisitos
exigibles para participar de la aplicación de dicho índice y en la elevación de los porcentajes y
las cuantías fijas derivadas de la aplicación del índice corrector de los márgenes.
Estas modificaciones han sido acordadas en el seno de la Comisión Permanente de
Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, órgano de cogobernanza
en el Sistema Nacional de Salud en materia de política y prestación farmacéutica.
Cabe destacar que es una medida alineada con los objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto con la reforma 5 del
componente 18 (C18.R5), denominada «Reforma de la regulación de medicamentos y
productos sanitarios y mejora del acceso a medicamentos» y con el Plan ante el Reto
Demográfico del Gobierno de España.
Este real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos
efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia
dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen para
alcanzar el objetivo previsto. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al
contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados, ya que las medidas que ahora se regulan resultan proporcionadas al bien
público que se trata de proteger. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica,
siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En relación con el principio de
eficiencia, este real decreto no impone cargas administrativas.
Este real decreto ha sido sometido a informe de las comunidades autónomas y de las
ciudades de Ceuta y de Melilla y ha sido informado por el Comité Consultivo y el Pleno
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
La presente norma se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación
sobre productos farmacéuticos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de
noviembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se
establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la
distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
Se modifica el apartado 8 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo,
por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la

cve: BOE-A-2022-19917
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287