I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medicamentos. (BOE-A-2022-19917)
Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163409

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes,
deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación
de medicamentos de uso humano.

El índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las
recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados
industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos fue adicionado al Real
Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones
y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso
humano como un apartado nuevo en el artículo 2 del citado real decreto, mediante el
artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la
calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación
fiscal y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
Esta modificación en el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, introdujo un
mecanismo que minora las deducciones que se aplican a las recetas u órdenes de
dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y
dispensados con cargo a fondos públicos. Así pues, se definieron los criterios que las
oficinas de farmacia debían cumplir para ello y la forma para su aplicación, estableciendo
una escala para su determinación. Los criterios originales que las oficinas de farmacia
debían cumplir eran: a) que estuvieran ubicadas en núcleos de población aislados o
socialmente deprimidos y que sus ventas anuales totales en términos de precio de venta
al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) no superaran
los 200.000,00 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior;
b) que hubieran permanecido abiertas al público al menos durante el periodo equivalente
a once meses dentro del año natural anterior a la aplicación del índice corrector de los
márgenes, exceptuando supuestos de cierres temporales forzosos no debidos a sanción
administrativa o inhabilitación profesional debidamente autorizados por las
administraciones sanitarias competentes; c) que no hubieran sido objeto de sanción
administrativa o inhabilitación profesional ni estuviesen excluidas de su concertación y d)
que participaran en los programas de atención farmacéutica y en la realización del
conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que
hubiera establecido la Administración sanitaria correspondiente.
Asimismo, se estableció un tope en el importe derivado de la aplicación de dicho índice de
forma que no pudiera superar a favor de la farmacia los 833,33 euros mensuales.
En el año 2012, se eliminó el criterio relativo a la especial consideración de núcleos
de población aislados o socialmente deprimidos mediante el Real Decreto-ley 19/2012,
de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados
servicios. Desde entonces, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.8 del Real
Decreto 823/2008, de 16 de mayo, las oficinas de farmacia afectadas por la aplicación de
este índice corrector son aquellas que cumplen, además, los siguientes requisitos: a) que
sus titulares no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional ni
estén excluidas de su concertación; b) que participen en los programas de atención
farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización
racional de los medicamentos que establezca la administración sanitaria correspondiente
y c) que sus ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público
incrementado con el impuesto sobre el valor añadido, no superen los 200.000,00 euros
en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.

cve: BOE-A-2022-19917
Verificable en https://www.boe.es

19917