I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medicamentos. (BOE-A-2022-19917)
Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163412
La decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la
resolución de las incidencias que se produzcan al efecto, corresponderá a las
distintas administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación y/o
prestación farmacéutica que establecerán el procedimiento para su aplicación. De
todo ello se dará audiencia previa a la Mutualidad General de Funcionarios de la
Administración Civil del Estado, a la Mutualidad General Judicial, al Instituto Social
de las Fuerzas Armadas y, en su caso, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
La cuantía derivada de la aplicación del índice corrector de los márgenes
correspondiente a las administraciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud,
incluyendo la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del
Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas
Armadas, será la que resulte de aplicar el porcentaje que representa cada una de
ellas en la facturación mensual de cada oficina de farmacia, consideradas
conjuntamente. El procedimiento de gestión de dicha información se ajustará a las
reglas establecidas respecto de los informes relativos a la aplicación de la escala
conjunta de deducciones.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
cve: BOE-A-2022-19917
Verificable en https://www.boe.es
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163412
La decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la
resolución de las incidencias que se produzcan al efecto, corresponderá a las
distintas administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación y/o
prestación farmacéutica que establecerán el procedimiento para su aplicación. De
todo ello se dará audiencia previa a la Mutualidad General de Funcionarios de la
Administración Civil del Estado, a la Mutualidad General Judicial, al Instituto Social
de las Fuerzas Armadas y, en su caso, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
La cuantía derivada de la aplicación del índice corrector de los márgenes
correspondiente a las administraciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud,
incluyendo la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del
Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas
Armadas, será la que resulte de aplicar el porcentaje que representa cada una de
ellas en la facturación mensual de cada oficina de farmacia, consideradas
conjuntamente. El procedimiento de gestión de dicha información se ajustará a las
reglas establecidas respecto de los informes relativos a la aplicación de la escala
conjunta de deducciones.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
cve: BOE-A-2022-19917
Verificable en https://www.boe.es
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X