I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-19916)
Real Decreto 996/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Deporte Joven para el desarrollo de un modelo actualizado del deporte español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163406

el día siguiente a la fecha de la notificación al beneficiario. Asimismo, podrá ser recurrida
en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Artículo 4.

Beneficiaria.

1. Será beneficiaria de esta subvención la Fundación Deporte Joven, entidad sin
ánimo de lucro, de carácter privado y promoción pública, con personalidad jurídica, plena
capacidad de obrar y declarada de utilidad pública por la legislación española.
2. La beneficiaria no se encontrará incursa en ninguna de las prohibiciones
recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y la notificación del acto de inicio a la Fundación Deporte Joven conllevará la
autorización para que el Consejo Superior de Deportes obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.
No obstante, la Fundación Deporte Joven podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos
en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 5.

Obligaciones de la beneficiaria.

1. La Fundación Deporte Joven, como beneficiaria de esta subvención, quedará
sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, así
como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. La Fundación Deporte Joven podrá subcontratar la totalidad de las actividades
necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento
directo de esta subvención, ajustándose a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total
por la ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 6.

Cuantía y financiación.

El importe máximo de la subvención será de 1.000.000 de euros, y se financiará con
cargo al presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes correspondiente al
ejercicio 2022.
Artículo 7.

Pago.

Artículo 8. Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 69 y siguientes de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos
previstos en el presente real decreto.

cve: BOE-A-2022-19916
Verificable en https://www.boe.es

La cuantía concedida a la beneficiaria se abonará, con carácter anticipado y de una
sola vez, tras la resolución de la concesión. De acuerdo con el artículo 42.2 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, queda exonerada de la
constitución de garantías por su condición de fundación sin ánimo de lucro, de carácter
privado y promoción pública.