I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-19916)
Real Decreto 996/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Deporte Joven para el desarrollo de un modelo actualizado del deporte español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 163405

Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables con cargo a esta subvención los gastos correspondientes
a las siguientes actividades:
a) Organización de un proceso de debate con participación de la sociedad en
general y de expertos del mundo deportivo, mediante la celebración de encuentros y
eventos en distintas partes del territorio español.
b) Realización de un proceso de co-creación digital que recoja las aportaciones de
la ciudadanía en materia de deporte a través de una plataforma informática.
c) Establecimiento de oficinas técnicas para la coordinación del debate y de los
eventos.
d) Difusión de estas iniciativas a través de los diferentes medios de comunicación
social.
e) Soporte tecnológico que las actividades mencionadas demanden.
f) Elaboración de un documento de orientaciones generales y específicas, de
carácter operativo y dirigido a la futura ejecución del modelo desarrollado.
2. Solo serán subvencionables los gastos a que se refiere el apartado 1 realizados
desde el 1 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2023, que hayan sido efectivamente
pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.
Artículo 3.

Procedimiento de concesión.

1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en
los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y
social.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por la Dirección General de
Deportes. El acto de inicio será notificado a la Fundación Deporte Joven por medios
electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en la forma prevista en el artículo 43 de la misma ley y en el artículo 42 del Reglamento
de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por
el Real Decreto 203/2001, de 30 de marzo.
La Fundación Deporte Joven dispondrá de un plazo de veinte días para presentar la
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención
de la subvención, consistente en:

3. La Subdirección General de Alta Competición actuará como órgano instructor del
procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba
formular la propuesta de resolución.
4. La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por
medios electrónicos, en el plazo de cuarenta y cinco días y, en todo caso, antes del 31
de diciembre de 2022.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a la
Fundación Deporte Joven para entender desestimada por silencio administrativo la
concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde

cve: BOE-A-2022-19916
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a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables.