I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-19916)
Real Decreto 996/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Deporte Joven para el desarrollo de un modelo actualizado del deporte español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163407

2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una Memoria de actuación y una
Memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, es decir, hasta el 31
de marzo de 2024.
Artículo 9.

Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 10.

Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.

Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto,
por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten
de aplicación.
Artículo 12.

Publicidad de las subvenciones.

La subvención concedida al amparo de este real decreto será objeto de publicidad en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado
reconocidas en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, sobre bases y
coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

cve: BOE-A-2022-19916
Verificable en https://www.boe.es

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución de este real decreto.