I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-19915)
Real Decreto 995/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser
deudoras por procedimientos de reintegro.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de un plazo de 12 meses a contar
desde la aprobación de las correspondientes resoluciones de concesión.
2. Para la consideración del carácter subvencionable de los gastos, se tendrán en
cuenta los siguientes condicionantes:
a) Costes de personal: en esta partida se podrán incluir los gastos derivados del
pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal,
ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una
colaboración esporádica.
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado
únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas
para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio colectivo único vigente
para el personal de la Administración General del Estado. Con igual límite se podrán
sufragar las becas asociadas al proyecto, siendo imputables las horas de dedicación
exclusiva al mismo.
Solo serán subvencionables los gastos de finiquito e indemnización del personal
contratado específicamente para cada proyecto y por el período de duración del mismo.
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de
Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de
esa función.
Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, tales como
conferencias o charlas, se entenderán como una participación puntual en la realización
de alguna de las actividades del programa. Para las colaboraciones esporádicas no será
necesario firmar un contrato, bastará la factura o minuta justificativa de la actividad.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios,
modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos
en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el
desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la
normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter
general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se
trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento
deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.
Para cada uno de los proyectos se identificará la identidad y titulación de los expertos
participantes en el mismo, así como la adscripción y porcentaje de dedicación al mismo.
Los costes de personal deberán justificarse mediante la aportación de partes horarios
(semanales o mensuales) firmados durante la ejecución de los trabajos, incluyendo
distribución horaria del conjunto de actividades realizadas por los empleados,
financiadas o no por la subvención.
b) Actividades: en esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la
realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean
necesarios para la ejecución de los proyectos, entendiendo como tales:
1.º Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán
subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo
ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por
escrito.

cve: BOE-A-2022-19915
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Núm. 287