I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-19915)
Real Decreto 995/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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actitudes, efectos sobre la salud, etc., identificando las brechas de género existentes y
proponiendo o aplicando en su caso medidas orientadas a que la actuación realizada
tenga impacto positivo de género en la sociedad a la par que medioambiental. A tal fin, y
en función de la temática concreta de la actividad subvencionada, se tendrán en cuenta
las correspondientes líneas de acción de igualdad de género del Plan Nacional de
Adaptación al Cambio Climático 2021-2030, de la Estrategia a Largo Plazo para una
Economía Española Moderna, Competitiva y Climáticamente Neutra en 2050, del Plan
de 130 Medidas frente al Reto Demográfico, y del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, así como, en su caso, del respectivo plan de igualdad de género de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, del Convenio
sobre la Diversidad Biológica y de la Convención de Lucha contra la Desertificación.
Asimismo, en todas las actividades subvencionadas (ya sea en la documentación
elaborada como en actuaciones formativas, de comunicación y difusión) se hará un uso
no sexista del lenguaje y de la imagen. Y en la composición de mesas, foros, paneles,
grupos de trabajo, etc., relacionadas con dichas actividades se respetará el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, exceptuando los actos que
específicamente se realicen en materia de igualdad de género, y aquellos que tengan
como objetivo visibilizar o promover la participación de mujeres en ámbitos en los que
están infrarrepresentadas, que podrán aplicar un criterio de presencia de mujeres
superior al 60 %.
Artículo 5.

Cuantía y financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente real decreto se
realizará con cargo al crédito asignado en los Presupuestos Generales del Estado
para 2022 en la aplicación presupuestaria «23.12.451O.486 Actividades de interés
general consideradas de interés social procedentes del Impuesto sobre Sociedades»,
que asciende a novecientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta euros (968.240
euros).
2. La cuantía final de estas subvenciones, una vez realizada la liquidación definitiva
como consecuencia de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades devengado en
el período impositivo 2020, y comunicada formalmente por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, aplicado el correspondiente porcentaje del 2,85 % asignado al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la disposición adicional
octogésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, asciende a setecientos
noventa y seis mil setecientos treinta y un euros con ochenta y un céntimos (796.731,81
euros). El importe individual de cada una de las subvenciones previstas ascenderá,
como máximo, a las cuantías que se indican a continuación:
Amigos de la Tierra España: 113.818,83 euros.
Confederación de Ecologistas en Acción-CODA: 227.637,66 euros.
WWF. Asociación en defensa de la naturaleza: 227.637,66 euros.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): 227.637,66 euros.

Artículo 6.

Formalización y pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de las
subvenciones establecidas en este real decreto se efectuará de acuerdo con lo previsto
en las respectivas resoluciones que se aprueben con carácter previo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de las subvenciones se efectuará sin necesidad de constitución de
fianza o garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades
beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

cve: BOE-A-2022-19915
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