I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-19915)
Real Decreto 995/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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información hacia los agentes económicos y la ciudadanía con el fin de fomentar el
crecimiento económico, el compromiso social y la transparencia.
Por ello, los resultados derivados de los proyectos de investigación financiados
deberán ser facilitados al Ministerio en formatos reutilizables. En particular, la
información susceptible de ser incorporada en el Inventario Español del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad (IEPNB) seguirá las especificaciones técnicas establecidas
en el siguiente enlace: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/servicios/banco-datosnaturaleza/informacion-disponible/BDN_Documentacion.aspx)
b) Desarrollo de otras actuaciones como guías informativas y actividades de
formación, de fomento del voluntariado, y de comunicación para la sensibilización de la
ciudadanía, que entren dentro de su ámbito de actuación y fines según sus propios
Estatutos de interés para la Administración General del Estado.
Estas actuaciones tendrán relación bien con las actividades de investigación
mencionadas en el apartado 2.a) de este artículo, o bien con otras actividades de
investigación científica y técnica de carácter medioambiental desarrolladas por las
entidades mencionadas, financiadas en todo o en parte por la Administración General del
Estado.
3. Las actividades descritas en el apartado 2 de este artículo, y cuyas líneas de
actuación estarán especificadas en la resolución de concesión, serán realizadas en el
marco de las medidas legislativas y de planificación estratégica adoptadas por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conducentes a la
consecución de los siguientes objetivos:
– La mitigación y adaptación al cambio climático.
– El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
– La transición hacia una economía circular.
– La prevención y control de la contaminación.
– Facilitar la transición hacia una nueva generación en la evaluación de riesgos con
el fin de proteger mejor el medio ambiente frente a los productos químicos.
– La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
– El reto demográfico y la lucha contra la despoblación.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de cada una de las subvenciones establecidas en
este real decreto estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, llevarán a cabo las actividades previstas en el apartado 2 del artículo 3,
con el alcance que se determine en la resolución de concesión que se formalice de
forma previa al pago de la subvención, y deberán dar cumplimiento a las obligaciones
que se detallen.
2. Las actividades deberán llevarse a cabo en un plazo no superior a doce meses a
contar desde la aprobación de la correspondiente resolución de concesión.
3. De conformidad con el Artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con el primero de los procedimientos
transversales de fomento de la igualdad de género y oportunidades del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades beneficiarias de cada una de
las subvenciones establecidas en este real decreto deberán integrar el enfoque
transversal de género en el contenido de las actividades objeto de la subvención, ya sea
en la elaboración de informes, estudios, investigaciones y guías informativas, o en la
realización de actividades de formación, fomento del voluntariado y comunicación para la
sensibilización de la ciudadanía.
Para ello, se deberán tener en consideración las posibles diferencias entre mujeres y
hombres (desde una perspectiva interseccional de género, es decir, que incorpore
variables sociodemográficas adicionales) respecto a comportamientos, necesidades,

cve: BOE-A-2022-19915
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Núm. 287