I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-19915)
Real Decreto 995/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163391

2. De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor o al concedente
para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Tesorería General
de la Seguridad Social, si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias o con
la Seguridad Social.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de 1 mes, contado a partir de la
publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo sin
que hubiera recaído resolución de concesión expresa se podrá entender desestimada la
solicitud.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
resolución o la desestimación presunta pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser
recurridas potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en
el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,
si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, a partir
del día siguiente a aquél en el cual se produzca el acto presunto. Todo ello de acuerdo
con los artículos 46 y 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. La concesión de las subvenciones objeto del real decreto se instrumentarán a
través de las correspondientes resoluciones que, en su caso, y de acuerdo con lo
dispuesto en la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, de delegación de competencias,
en los términos en que ha sido modificada por la Orden TED/346/2022, de 20 de abril; se
dicten por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Artículo 3. Beneficiarios y actuaciones a financiar.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las siguientes
organizaciones no gubernamentales ambientales de ámbito estatal, declaradas de
utilidad pública:
a) Amigos de la Tierra España.
b) Confederación de Ecologistas en Acción-CODA.
c) WWF. Asociación en defensa de la naturaleza.
d) Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
2. Las entidades beneficiarias, en coordinación con el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, deberán destinar la subvención recibida a las
siguientes líneas de actuación, con especial atención a aquellas áreas o aspectos
medioambientales que se han visto afectados por la crisis sanitaria y económica
provocada por la COVID-19 y por la situación de emergencia energética y económica
como consecuencia de la guerra de Ucrania:
a) Desarrollo de investigaciones que entren dentro de su ámbito de actuación y
fines según sus propios Estatutos de interés para la Administración General del Estado
en el marco de la resolución de concesión que se apruebe.
Tal y como establece la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público, la información que generan las administraciones públicas y los organismos del
sector público constituye un importante recurso para promover la economía del
conocimiento. De este modo, la reutilización y la puesta a disposición de la información
del sector público con fines privados o comerciales favorecen la circulación de

cve: BOE-A-2022-19915
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287