I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-19915)
Real Decreto 995/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real
decreto, atendiendo a las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la
actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público y social que
determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de
las subvenciones se concretan en la necesidad de financiar investigaciones y otras
actuaciones que entran dentro del ámbito de actuación, especialización y fines propios
de las organizaciones beneficiarias y que son de interés para la Administración General
del Estado, especialmente en el contexto del cumplimiento de los compromisos
medioambientales asumidos por el Gobierno de España en los que el Plan Nacional de
Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (PNACC) será el instrumento de planificación
básico para promover la acción coordinada y coherente de todos los agentes implicados
en las políticas de adaptación, incluyendo los distintos niveles de las administraciones
públicas, las organizaciones sociales y la ciudadanía en su conjunto para que
contribuyan activamente a la construcción de respuestas frente a los riesgos derivados
del cambio climático; y de que haya de prestarse especialmente atención a aquellas
áreas o aspectos medioambientales que se han visto afectados por la crisis sanitaria y
económica derivada del COVID-19 y por la situación de emergencia energética y
económica como consecuencia de la guerra de Ucrania. Todos ellos fenómenos, que,
para ser abordados con efectividad, requieren necesariamente de un enfoque nacional.
Procedimiento de solicitud y de concesión.

1. Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en el
plazo máximo de 10 días hábiles. Este plazo de presentación se computará a partir del
día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
La solicitud se realizará por medios electrónicos, junto al resto de la documentación,
se dirigirán a la persona titular del Departamento y se presentará en el registro
electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo señalado, toda la
tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.
Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reúnen los
requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, el órgano
instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el apartado correspondiente de la solicitud, los beneficiarios designados deberán
aportar un presupuesto desglosando los gastos que se derivarán de la gestión de las
actividades que se desarrollen, concretando la definición de las actividades previstas.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
Reglamento.

cve: BOE-A-2022-19915
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.