I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-19915)
Real Decreto 995/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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2.º Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, en base
a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata
con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.
3.º En el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles en
un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora) así como en la
adquisición de vehículos, se deberá justificar el carácter imprescindible de las mismas y
su vinculación con la obtención de los logros previstos para la actividad. Estas
inversiones no podrán superar el 5 % del total de la subvención solicitada para el
proyecto de que se trate y el gasto deberá realizarse dentro del periodo subvencionable
que marque cada convocatoria y al menos 6 meses antes de la fecha de justificación. El
periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el
que se le concedió la subvención será de 20 años en caso de bienes inscribibles, así
como en la adquisición de vehículos, y de 5 años para el resto de bienes debiéndose
observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Gastos de viaje y estancia: podrán justificarse con cargo a este concepto
exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa, incluido el
voluntario y los miembros de juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.
Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas
para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, siempre que no superen el 3 % del importe total subvencionado
del programa salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y previa solicitud
suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto que, en ningún caso
podrá ser superior al 7 % conforme al procedimiento de modificación de la resolución de
concesión.
d) Gastos de revisión de la cuenta justificativa: el gasto derivado de la revisión de la
cuenta justificativa mediante informe de auditor conforme a lo previsto en el artículo 74
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, no podrá superar el 10 % del importe de la subvención.
e) Gastos indirectos: los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en
su conjunto, el límite máximo del 15 % de los gastos directos justificados para cada uno
de los programas, sin que sea precisa su justificación documental.
Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse
directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización de la
actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los
gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son
necesarios para llevar a cabo la actividad. Los gastos indirectos se basarán en gastos
reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un
método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales gastos deben
corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Del mismo modo, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable
firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de
gastos incluidos y el método de prorrateo empleado.
En el caso de gastos de bienes inventariables, se podrá incluir como gasto
subvencionable la parte relativa a la cuota de amortización en la parte correspondiente al
proyecto subvencionado.
f) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del programa
subvencionado y los de administración específicos, no tendrán carácter de
subvencionables.
g) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible
cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a realizar declaración del mencionado
impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse.
h) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías

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