I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-19915)
Real Decreto 995/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación
pública vigente, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Se permitirá la subcontratación hasta un porcentaje que no exceda del 30 por ciento
del importe de la actividad subvencionada. Deberá requerirse la autorización del órgano
concedente cuando la cantidad exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, y la subcontratación estará sometida a los
requisitos que en dicho artículo figuran. Quedan fuera del concepto de subcontratación
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo
de la actividad subvencionada. La subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo
dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68
de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las fórmulas de contratación se guiarán por los principios inspiradores del Plan de
Contratación Pública Ecológica 2018-2025, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 7 de diciembre de 2018, del Plan para el impulso de la contratación pública
socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, aprobado por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, de la Guía de contratación Pública para las
PYMES, de la Guía sobre compra pública innovadora; de la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de cambio climático y transición energética; y de la Estrategia Española de Economía
Circular.
Artículo 8. Justificación.
1. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos
percibidos se ajustará, en todo caso, a lo previsto en los artículos 72.1 y 74.1 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, la
cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1.º Entidad beneficiaria.
2.º Denominación de la actividad o proyecto subvencionado.
3.º Breve resumen del contenido del proyecto.
4.º Período y lugares de ejecución.
5.º Actividades realizadas y su cronograma valorado.
6.º Resumen económico: Importe subvencionado, estado de liquidación del
proyecto, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación.
7.º Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.
8.º Resultados obtenidos y grado de cumplimiento de los objetivos previstos,
cuantificados y valorados. En concreto, se recogerán los datos relativos a los siguientes
indicadores, en función de la naturaleza de la actividad, a fin de poder comprobar el buen
fin de la misma y evaluar su eficacia:
a. Número de personas beneficiadas por las actividades desarrolladas (y porcentaje
de mujeres y hombres sobre el total).
b. Número de empleos generados por las actividades subvencionadas (y porcentaje
de mujeres y hombres sobre el total de personas que han ocupado esos puestos).

cve: BOE-A-2022-19915
Verificable en https://www.boe.es

a) Una memoria por cada actividad subvencionada, justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el siguiente contenido
mínimo: