I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-19915)
Real Decreto 995/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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3. La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real
decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los
términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 12.

Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.

El órgano concedente de la subvención podrá autorizar modificaciones a los
proyectos iniciales y ampliación de plazos siempre que se solicite por escrito, de forma
motivada y dentro del año de la concesión. La solicitud se dirigirá al órgano concedente
de la subvención y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de las
ampliaciones de plazo, la solicitud deberá recibirse antes del vencimiento inicialmente
fijado.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, sin perjuicio de la compatibilidad de las ayudas establecida
en el artículo 12 podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios
podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la
resolución de concesión cuando surjan circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que
alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la
ayuda.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el órgano concedente
y se notificará en el plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del
Estado, conforme al artículo 21.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad
con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución pone
fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la
autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio. No obstante, si la resolución, fuese dictada por un órgano
distinto a la persona titular del Departamento, en virtud del artículo 63.1.j) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, ésta no pondrá fin a la vía administrativa y por lo tanto
podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015,

cve: BOE-A-2022-19915
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Modificaciones a los proyectos iniciales, sin alterar la cuantía de la
subvención, y ampliación de plazos de justificación.