I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-19915)
Real Decreto 995/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En ningún caso el importe total de las subvenciones percibidas podrá superar
el coste de las actividades financiadas, en cuyo caso procederá efectuar un reintegro de
la cantidad excedente.
Las entidades beneficiarias tomarán las medidas necesarias para garantizar y poder
justificar de forma clara en los controles de auditoría y posteriores, que no existe una
doble financiación de las mismas actividades ni una utilización fraudulenta de los fondos
percibidos.
3. La cuenta justificativa deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres
meses a contar desde la finalización del plazo de doce meses tras la firma de la
correspondiente resolución de la concesión.
Artículo 9.

Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total, y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente.
Artículo 10.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento.
Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas
las redes sociales, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico como entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter
público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
2. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del
«Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. La
propuesta gráfica debe adecuarse a lo establecido en el Manual de Imagen Institucional
de la AGE, y en particular en su capítulo 9. El incumplimiento de esta obligación
conllevará el reintegro de las cantidades que hayan financiado dichas actividades.

cve: BOE-A-2022-19915
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.