I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-19915)
Real Decreto 995/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para actividades de interés general consideradas de interés social, financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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2.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de cada uno de
los proyectos subvencionados, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades
inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
3.º Una relación clasificada por cada concepto de gasto autorizado, diferenciando
los gastos corrientes de los gastos de inversión, con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme con la
clasificación de gastos descrita. Relación detallada y totalizada de todos los gastos en
que se haya incurrido, con expresión en cada caso de base imponible, tipo de impuesto y
porcentaje aplicado, y total de factura, así como la verificación del cumplimiento por parte
de los beneficiarios de los límites impuestos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y la verificación del cumplimiento del
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento.
4.º En el caso de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes
establecidos en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá aportarse
certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial.
5.º En el caso de adquisición de bienes inscribibles en un registro público se
aportará copia de la escritura pública y su inscripción en el registro público
correspondiente, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
del artículo 4.6 a) de esta orden.
c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas. En dicho informe, el auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta
justificativa con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y
con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el
órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en
el ámbito de la administración pública concedente.
d) El informe de auditor se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas
en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en
el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se requiere que se aporten las hojas
firmadas de auditoría donde se reflejan los importes y cálculos realizados acompañadas
del archivo Excel u hoja de cálculo empleada que permita establecer trazabilidad de
cada una de las operaciones que se detallan en el informe del auditor, así como exponer
el cumplimiento de los límites establecidos para cada una de las tipologías de gasto. El
archivo puede estar protegido para asegurar su integridad.
La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá como
alcance la verificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus
obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y, en particular, los siguientes
aspectos:
1.º Verificación de la elegibilidad de los gastos.
2.º Verificación de que están soportados en facturas o documento de valor
probatorio equivalente.
3.º Verificación de que están emitidos a nombre del beneficiario y en las fechas de
ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
4.º Verificación de que guardan relación con el objeto de la subvención y el
presupuesto presentado.
5.º Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes del
beneficiario que los gastos presentados en la justificación están efectivamente
contabilizados y pagados en las fechas de ejecución del proyecto o actividad
subvencionada.

cve: BOE-A-2022-19915
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Núm. 287