I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Importaciones. (BOE-A-2022-19914)
Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163378
2. En el caso de realizarse el control de conformidad de acuerdo con lo establecido
en el artículo 7, y según sea el resultado del mismo se procederá como se indica:
a) Si las mercancías cumplen con los requisitos aplicables de este real decreto, el
resultado de control será conforme y se procederá a la emisión de una resolución de
conformidad, que se notificará a través del documento de control correspondiente, según
modelos recogidos en los anexos IV y V y que tendrá validez a efectos de despacho
aduanero. Esta conformidad se emite sin perjuicio de otros requisitos aplicables al
producto objeto de despacho a libre práctica distintos de los controlados conforme a este
real decreto.
b) Si las mercancías objeto de control no cumplen con los requisitos establecidos
en este real decreto, el resultado de control será no conforme, emitiéndose la
correspondiente resolución de no conformidad, notificándose al interesado y prohibiendo
así la introducción en el mercado de la mercancía.
c) A los efectos del real decreto podrá ser declarada también no conforme aquella
mercancía cuyo etiquetado o marcado no se corresponda con las características u origen
real del producto sometido a control o se pudiera inducir a error sobre tal característica
mediante la omisión de esta información o la presencia de otras marcas, signos o
anagramas, emitiéndose la correspondiente resolución de no conformidad.
3. El Servicio de Inspección SOIVRE notificará al importador o a su representante
aduanero, la resolución de conformidad o de no conformidad, por los medios electrónicos
previstos en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con acceso a las notificaciones
desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración; indicando, en el
caso de no conformidad, los motivos de la misma, así como los recursos administrativos
que puedan interponerse contra la misma de conformidad con lo dispuesto en dicha ley.
Asimismo, las prohibiciones de la introducción en el mercado de la mercancía, en el
caso de productos destinados al consumidor serán comunicadas a otras autoridades
competentes y al punto de contacto nacional de la Red de alerta RAPEX-Sistema de
Alerta Rápida para Productos No-Alimentarios.
4. Adicionalmente, en el momento de la emisión de la decisión favorable o
desfavorable, el Servicio de Inspección SOIVRE comunicará tal decisión al interesado o
a su representante aduanero, así como a la Administración de Aduanas e Impuestos
Especiales, a través del PUE ROHS/RAEEs. En el caso de que la decisión sea
desfavorable, la eficacia de la resolución tendrá lugar con la notificación electrónica
referida en el apartado anterior
5. La aduana de despacho para poder autorizar el despacho a libre práctica de la
mercancía de los productos indicados en el ámbito de esta disposición, deberá haber
recibido la comunicación de la resolución de conformidad, en los términos indicados en
el apartado 2.a) y apartado 4, considerándose cumplida por la mercancía y el importador
las condiciones del presente real decreto. En el caso de decisión no conforme, la
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales no podrá continuar con el despacho
a libre práctica en los términos indicados en el artículo 28 del Reglamento (UE)
2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la
vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la
Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.° 765/2008 y (UE) n.° 305/2011.
6. Toda mercancía que haya sido declarada «no conforme» por el Servicio de
Inspección SOIVRE no podrá ser presentada a control de nuevo ni en el mismo, ni en
otro punto de inspección salvo lo dispuesto en el artículo 9.
7. En el caso de mercancía declarada «no conforme» por el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa aplicable en el ámbito de este real decreto, el
Servicio de Inspección SOIVRE solicitará a la aduana de despacho la adopción de las
medidas contempladas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
cve: BOE-A-2022-19914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163378
2. En el caso de realizarse el control de conformidad de acuerdo con lo establecido
en el artículo 7, y según sea el resultado del mismo se procederá como se indica:
a) Si las mercancías cumplen con los requisitos aplicables de este real decreto, el
resultado de control será conforme y se procederá a la emisión de una resolución de
conformidad, que se notificará a través del documento de control correspondiente, según
modelos recogidos en los anexos IV y V y que tendrá validez a efectos de despacho
aduanero. Esta conformidad se emite sin perjuicio de otros requisitos aplicables al
producto objeto de despacho a libre práctica distintos de los controlados conforme a este
real decreto.
b) Si las mercancías objeto de control no cumplen con los requisitos establecidos
en este real decreto, el resultado de control será no conforme, emitiéndose la
correspondiente resolución de no conformidad, notificándose al interesado y prohibiendo
así la introducción en el mercado de la mercancía.
c) A los efectos del real decreto podrá ser declarada también no conforme aquella
mercancía cuyo etiquetado o marcado no se corresponda con las características u origen
real del producto sometido a control o se pudiera inducir a error sobre tal característica
mediante la omisión de esta información o la presencia de otras marcas, signos o
anagramas, emitiéndose la correspondiente resolución de no conformidad.
3. El Servicio de Inspección SOIVRE notificará al importador o a su representante
aduanero, la resolución de conformidad o de no conformidad, por los medios electrónicos
previstos en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con acceso a las notificaciones
desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración; indicando, en el
caso de no conformidad, los motivos de la misma, así como los recursos administrativos
que puedan interponerse contra la misma de conformidad con lo dispuesto en dicha ley.
Asimismo, las prohibiciones de la introducción en el mercado de la mercancía, en el
caso de productos destinados al consumidor serán comunicadas a otras autoridades
competentes y al punto de contacto nacional de la Red de alerta RAPEX-Sistema de
Alerta Rápida para Productos No-Alimentarios.
4. Adicionalmente, en el momento de la emisión de la decisión favorable o
desfavorable, el Servicio de Inspección SOIVRE comunicará tal decisión al interesado o
a su representante aduanero, así como a la Administración de Aduanas e Impuestos
Especiales, a través del PUE ROHS/RAEEs. En el caso de que la decisión sea
desfavorable, la eficacia de la resolución tendrá lugar con la notificación electrónica
referida en el apartado anterior
5. La aduana de despacho para poder autorizar el despacho a libre práctica de la
mercancía de los productos indicados en el ámbito de esta disposición, deberá haber
recibido la comunicación de la resolución de conformidad, en los términos indicados en
el apartado 2.a) y apartado 4, considerándose cumplida por la mercancía y el importador
las condiciones del presente real decreto. En el caso de decisión no conforme, la
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales no podrá continuar con el despacho
a libre práctica en los términos indicados en el artículo 28 del Reglamento (UE)
2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la
vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la
Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.° 765/2008 y (UE) n.° 305/2011.
6. Toda mercancía que haya sido declarada «no conforme» por el Servicio de
Inspección SOIVRE no podrá ser presentada a control de nuevo ni en el mismo, ni en
otro punto de inspección salvo lo dispuesto en el artículo 9.
7. En el caso de mercancía declarada «no conforme» por el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa aplicable en el ámbito de este real decreto, el
Servicio de Inspección SOIVRE solicitará a la aduana de despacho la adopción de las
medidas contempladas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
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