I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Importaciones. (BOE-A-2022-19914)
Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163377
4. La notificación se presentará al Servicio de Inspección SOIVRE con la suficiente
antelación a la solicitud de despacho a libre práctica ante las autoridades aduaneras de
forma que se puedan adelantar los controles documentales.
5. Una vez enviada la notificación prevista en el apartado 1 y estando la mercancía
ya en control, no podrán enviarse otras notificaciones que la sustituyan para la misma
mercancía, salvo por causa justificada y previa autorización por parte del Servicio de
Inspección.
6. La información adicional que sea solicitada en relación con la materia a controlar,
y los documentos comerciales, y de transporte, y cualquier otro documento que pudiera
ser solicitado en relación con el alcance de este real decreto, será entregado a través
del PUE ROHS/RAEEs.
7. El detalle del funcionamiento del PUE ROHS/RAEEs se publicará en la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
8. La documentación técnica que avale el cumplimiento de los requisitos en relación
con el contenido en sustancias peligrosas de los AEE, de referencias importadas con
asiduidad, podrá ser proporcionada de manera anticipada o en el momento del despacho
a libre práctica al Servicio de Inspección SOIVRE para su incorporación al repositorio
documental (en adelante, DOCUCICE). Esta documentación será tenida en cuenta, tras
el correspondiente examen documental, en el análisis de riesgo aplicado para
seleccionar el alcance del control. La solicitud de alta en DOCUCICE se podrá realizar
en cualquier momento por el interesado o su representante aduanero en la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 7.
Realización de los controles.
1. Recibida la notificación prevista en el artículo 6.1, el Servicio de Inspección
SOIVRE, tras la aplicación del correspondiente análisis del riesgo, determinará la
procedencia de llevar a cabo, o no, un control de las mercancías y el alcance del mismo.
2. En el caso de proceder a un control de conformidad para verificar el
cumplimiento de la legislación aplicable en el marco del real decreto, éste constará de
una o varias de las actuaciones siguientes:
a) Control documental, consistente en la comprobación de que el producto
presentado a control va acompañado de la documentación veraz exigible en la
legislación aplicable, así como la documentación comercial correspondiente.
b) Control físico, que conllevará el control de identidad y el reconocimiento físico de
las mercancías, incluido el control del marcado y del etiquetado. Durante el control físico,
se podrán tomar las correspondientes muestras para su ensayo en laboratorio con la
finalidad de comprobar su conformidad.
c) Comprobación del cumplimiento de las obligaciones de inscripción del importador
en el Registro Integrado Industrial.
Artículo 8. Resultado de las actuaciones de control.
1. Si se determina no hacer un control de las mercancías, con base en lo indicado
en el artículo 7, se emitirá un documento en que se reflejará esta información que tendrá
validez para el despacho aduanero. El despacho a libre práctica no se considerará una
prueba de conformidad con el Derecho de la Unión.
cve: BOE-A-2022-19914
Verificable en https://www.boe.es
3. En el supuesto de control físico de la mercancía, éste se llevará a cabo en los
puntos de inspección habilitados previstos en el artículo 10.
4. Los controles físicos se realizarán en la forma establecida en el artículo 47.1 del
Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre
de 2013.
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163377
4. La notificación se presentará al Servicio de Inspección SOIVRE con la suficiente
antelación a la solicitud de despacho a libre práctica ante las autoridades aduaneras de
forma que se puedan adelantar los controles documentales.
5. Una vez enviada la notificación prevista en el apartado 1 y estando la mercancía
ya en control, no podrán enviarse otras notificaciones que la sustituyan para la misma
mercancía, salvo por causa justificada y previa autorización por parte del Servicio de
Inspección.
6. La información adicional que sea solicitada en relación con la materia a controlar,
y los documentos comerciales, y de transporte, y cualquier otro documento que pudiera
ser solicitado en relación con el alcance de este real decreto, será entregado a través
del PUE ROHS/RAEEs.
7. El detalle del funcionamiento del PUE ROHS/RAEEs se publicará en la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
8. La documentación técnica que avale el cumplimiento de los requisitos en relación
con el contenido en sustancias peligrosas de los AEE, de referencias importadas con
asiduidad, podrá ser proporcionada de manera anticipada o en el momento del despacho
a libre práctica al Servicio de Inspección SOIVRE para su incorporación al repositorio
documental (en adelante, DOCUCICE). Esta documentación será tenida en cuenta, tras
el correspondiente examen documental, en el análisis de riesgo aplicado para
seleccionar el alcance del control. La solicitud de alta en DOCUCICE se podrá realizar
en cualquier momento por el interesado o su representante aduanero en la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 7.
Realización de los controles.
1. Recibida la notificación prevista en el artículo 6.1, el Servicio de Inspección
SOIVRE, tras la aplicación del correspondiente análisis del riesgo, determinará la
procedencia de llevar a cabo, o no, un control de las mercancías y el alcance del mismo.
2. En el caso de proceder a un control de conformidad para verificar el
cumplimiento de la legislación aplicable en el marco del real decreto, éste constará de
una o varias de las actuaciones siguientes:
a) Control documental, consistente en la comprobación de que el producto
presentado a control va acompañado de la documentación veraz exigible en la
legislación aplicable, así como la documentación comercial correspondiente.
b) Control físico, que conllevará el control de identidad y el reconocimiento físico de
las mercancías, incluido el control del marcado y del etiquetado. Durante el control físico,
se podrán tomar las correspondientes muestras para su ensayo en laboratorio con la
finalidad de comprobar su conformidad.
c) Comprobación del cumplimiento de las obligaciones de inscripción del importador
en el Registro Integrado Industrial.
Artículo 8. Resultado de las actuaciones de control.
1. Si se determina no hacer un control de las mercancías, con base en lo indicado
en el artículo 7, se emitirá un documento en que se reflejará esta información que tendrá
validez para el despacho aduanero. El despacho a libre práctica no se considerará una
prueba de conformidad con el Derecho de la Unión.
cve: BOE-A-2022-19914
Verificable en https://www.boe.es
3. En el supuesto de control físico de la mercancía, éste se llevará a cabo en los
puntos de inspección habilitados previstos en el artículo 10.
4. Los controles físicos se realizarán en la forma establecida en el artículo 47.1 del
Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre
de 2013.