I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Importaciones. (BOE-A-2022-19914)
Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 163376

Obligaciones de los importadores.

1. Todo importador de una mercancía incluida en el anexo I deberá, por sí o por su
representante aduanero, facilitar los medios técnicos necesarios para acceder a las
mercancías objeto de control, permitiendo el cumplimiento de las actuaciones de control
pertinentes. Asimismo, deberá aportar toda la información y documentación necesarias
para demostrar la conformidad del AEE con este real decreto en una lengua que pueda
comprender fácilmente dicha autoridad, y cooperar con ésta, a petición suya, en
cualquier acción destinada a asegurar que los AEE que se van a introducir en el
mercado cumplen con este real decreto.
2. En aplicación de la legislación vigente, los importadores tienen obligación de
poner en el mercado productos seguros y conformes con la normativa aplicable, y
deberán realizar por sus medios o recabar de su proveedor, con la debida antelación a la
realización del despacho a libre práctica, la documentación técnica veraz necesaria que
avale esta conformidad. El interesado debe velar por la autenticidad, exactitud o
integridad de dicha documentación.
3. A efectos de este real decreto, los importadores establecidos en España que
comercialicen AEE, pilas y acumuladores en el mercado español, incluidos los que
realizan ventas a distancia desde otros países, deberán estar inscritos en el Registro
Integrado Industrial conforme al artículo 8 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, y
la disposición adicional primera del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero. El
importador podrá nombrar a un representante autorizado, en los términos contemplados
en el real decreto sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, quién será
responsable de cumplir la obligación de registro, o en su defecto habrá un productor
afincado en España responsable de esa comercialización que facilitará el número de
Registro Integrado Industrial.
En caso de que el importador no esté establecido en España deberá nombrar un
representante autorizado obligatoriamente.
Notificación de las importaciones.

1. Los importadores de mercancías sometidas al ámbito de aplicación de este real
decreto o sus representantes aduaneros, con carácter previo al despacho a libre práctica
de sus mercancías, deberán presentar una notificación, a modo de solicitud de control,
ante el Servicio de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial y Provincial de
Comercio que corresponda.
2. En el caso de que la mercancía se incluya, como primer régimen aduanero, en el
régimen de depósito, previsto en el capítulo 3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, y siempre que el destino
previsto de la mercancía sea el despacho a libre práctica, de forma previa a la entrada,
se permitirá, con carácter voluntario, la presentación de la notificación contemplada en el
apartado anterior a fin de agilizar la obtención del documento de control que sólo será
preceptivo para el despacho de libre práctica según artículo 8 de este real decreto.
3. La presentación de la notificación se realizará a través del denominado Punto
Único de Entrada sobre Restricción del uso de ciertas sustancias peligrosas en equipos
eléctricos y electrónicos, sobre Reciclaje de residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos (en adelante, PUE ROHS/RAEEs) en la sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de AEE que se encuentren además sujetos al control previsto en el Real
Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la
importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de
seguridad de los productos, las notificaciones se presentarán por los mismos medios que
se presentan las previstas en el citado real decreto. Deberán indicar en la notificación
que solicitan el control ROHS o RAEEs además del control de seguridad habitual.

cve: BOE-A-2022-19914
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Artículo 6.