I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Importaciones. (BOE-A-2022-19914)
Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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o uso recogidos de manera indicativa en el anexo III, en cuanto a la supervisión del
cumplimiento de las obligaciones respecto del Registro Integrado Industrial.
2. Este real decreto no se aplicará, en lo relativo a las restricciones de sustancias
peligrosas en AEE a:
a) Los aparatos necesarios para la protección de los intereses esenciales de
seguridad del Estado y defensa nacional, incluidas las plataformas, sistemas de armas,
municiones y en general cualquier material de guerra destinado a fines específicamente
militares.
b) Los aparatos destinados a ser enviados al espacio.
c) Los aparatos específicamente diseñados y que deban instalarse como parte de
otro tipo de aparatos que no estén incluidos o no pertenezcan al ámbito de aplicación de
este real decreto, que puedan cumplir su función sólo si forman parte de dichos aparatos
y que sólo puedan ser sustituidos por los mismos aparatos específicamente diseñados.
d) Las herramientas industriales fijas de gran envergadura.
e) Las instalaciones fijas de gran envergadura.
f) Los medios de transporte de personas o mercancías, excluidos los vehículos
eléctricos de dos ruedas que no estén homologados.
g) La maquinaria móvil no de carretera facilitada exclusivamente para usos
profesionales.
h) Los productos sanitarios implantables activos.
i) Los paneles fotovoltaicos previstos para ser utilizados en un sistema diseñado,
ensamblado e instalado por profesionales para su uso permanente en un emplazamiento
definido, destinados a la producción de energía solar para aplicaciones públicas,
comerciales, industriales y residenciales.
j) Los aparatos específica y exclusivamente diseñados para fines de investigación y
desarrollo, puestos a disposición únicamente en un contexto interempresas.
k) Órganos de tubos.
3. Este real decreto no se aplica, en el ámbito de supervisión del cumplimiento de
las obligaciones respecto del Registro Integrado Industrial a:
Los AEE siguientes:

1.º Los aparatos que sean necesarios para la protección de los intereses
esenciales de la seguridad nacional, incluidas las armas, las municiones y el material de
guerra destinados a fines específicamente militares;
2.º Los aparatos que estén diseñados e instalados específicamente como parte de
otro tipo de aparato excluido o no incluido en el ámbito de aplicación de este real
decreto, que solo puedan cumplir su función si forman parte de estos aparatos;
3.º Las bombillas de filamento;
4.º Aparatos concebidos para ser enviados al espacio;
5.º Herramientas industriales fijas de gran envergadura;
6.º Instalaciones fijas de gran envergadura, excepto los equipos que no estén
específicamente concebidos e instalados como parte de dichas instalaciones;
7.º Medios de transporte para personas o mercancías, excluidos los vehículos
eléctricos de dos ruedas no homologados;
8.º Maquinaria móvil no de carretera destinada exclusivamente a un uso
profesional;
9.º Aparatos específicamente concebidos con los únicos fines de investigación y
desarrollo, que están destinados en exclusiva a un uso profesional;
10.º Productos sanitarios, incluidos los productos sanitarios para diagnóstico in
vitro, cuando se prevea que dichos productos serán infecciosos antes del final de su ciclo
de vida, y productos sanitarios implantables activos.

cve: BOE-A-2022-19914
Verificable en https://www.boe.es

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