I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Importaciones. (BOE-A-2022-19914)
Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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IV
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad, eficacia y seguridad
jurídica, ya que se justifica en una razón de interés general, se basa en una identificación
clara de los fines perseguidos, así como por ser el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de sus objetivos.
Se ha tenido en cuenta, asimismo, el principio de proporcionalidad, al establecer la
regulación imprescindible para atender la necesidad y limitar las cargas administrativas a
las mínimas imprescindibles para su consecución. En aplicación del principio de
transparencia, en la tramitación de esta disposición se ha realizado el trámite de consulta
pública previa, así como el de la audiencia e información pública a través del portal web
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con el fin de recabar el parecer de las
entidades representativas de los sectores afectados. De igual modo, se han recabado
informes de los ministerios afectados.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre régimen
aduanero y arancelario, y comercio exterior. Este real decreto, además de su carácter
marcadamente técnico, resulta un complemento necesario indispensable para asegurar
el mínimo común normativo logrando un marco coordinado de aplicación en todo el
territorio nacional.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de la Ministra para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, de la Ministra de Sanidad, y del Ministro de Consumo, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 29 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto y fin.

Este real decreto tiene por objeto establecer los procedimientos para el control e
inspección de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE), y de pilas y
acumuladores, procedentes de terceros países previos al despacho a libre práctica en la
Unión Europea, con el fin de verificar que:
a) Los AEE importados cumplen con las normas establecidas en materia de
restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en los mismos.
b) Los responsables de la introducción en el mercado de la Unión Europea de AEE
y las pilas, acumuladores y baterías hayan cumplido con sus obligaciones respecto al
Registro Integrado Industrial establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero,
sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en lo relativo a los residuos de AEE,
y el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión
ambiental de sus residuos, en lo relativo a residuos de pilas y acumuladores.
Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto se aplicará, en las importaciones procedentes de terceros
países:
a) A los AEE incluidos en las categorías que se establecen en el anexo I en lo
relativo a las restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas.
b) A los AEE contemplados en el anexo II, así como a todo tipo de pilas,
acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición

cve: BOE-A-2022-19914
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.