I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Importaciones. (BOE-A-2022-19914)
Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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mecanismos apropiados de comunicación y coordinación que permitan que dichas
autoridades colaboren estrechamente y ejerzan eficazmente sus respectivas funciones.
El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, establece que las autoridades de
vigilancia del mercado, en su respectivo ámbito competencial, son las responsables de
las actuaciones, adopción de medidas y coordinación para velar porque los AEE
cumplan las disposiciones que les sean aplicables y para que, en cualquier caso, estos
aparatos no entrañen ningún riesgo para la salud humana, la seguridad de los usuarios,
el medio ambiente u otros intereses públicos. Por lo tanto, será necesaria la colaboración
de las autoridades de vigilancia de mercado competentes en el control previo al
despacho a libre práctica de los productos con aquellas autoridades competentes en el
ámbito de vigilancia del mercado interior, con el fin de verificar la puesta en conformidad
de aquellas mercancías no conformes detectadas en el control previo al despacho a libre
práctica, pero que sean subsanables.
Teniendo en cuenta que el control previsto a través del Servicio de Inspección
SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio debe ser realizado
en la fase previa al despacho a libre práctica, el presente real decreto modifica el Real
Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales
y Provinciales de Comercio, en lo relativo a las funciones de dichos órganos
departamentales a través del Servicio de Inspección SOIVRE para adecuarlo al presente
real decreto, así como a lo dispuesto en la Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por
la que se dictan normas de control e inspección en la importación de productos
ecológicos procedentes de terceros países, en el ámbito de los controles a la importación
en materia de los productos de la agricultura ecológica.
Esta disposición implica agilizar al máximo los controles previos al despacho a libre
práctica, facilitando la gestión de los mismos en las aduanas, y al mismo tiempo
garantiza que las mercancías importadas cumplan con los requisitos de la normativa
aplicable contenida en este real decreto. La agilidad que se persigue en la gestión de los
controles depende en gran medida de la necesaria coordinación del Servicio de
Inspección SOIVRE, con las autoridades aduaneras. Para ello, se ha puesto en
funcionamiento un nuevo modelo de gestión telemática, que funciona como ventanilla
única aduanera, el Punto Único de Entrada (en adelante, PUE) para la gestión de la
presentación de las solicitudes de control al Servicio de Inspección SOIVRE a través de
las propias predeclaraciones y declaraciones aduaneras presentadas en las aduanas,
Para la gestión de los controles recogidos en esta disposición, se utilizará el
denominado Punto Único de Entrada ROHS/RAEEs (PUE ROHS/RAEEs). Este nuevo
sistema pionero en la Unión Europea establece que será la Agencia Estatal de
Administración Tributaria la ventanilla única de entrada de las solicitudes destinadas
al Servicio de Inspección SOIVRE, así como de las comunicaciones destinadas al
mismo y de presentación de la documentación requerida. También actuará como
canal de comunicación de respuesta al interesado y le dará traslado de los resultados
de los controles y de las resoluciones del Servicio de Inspección SOIVRE. De este
modo, el levante de la mercancía será automático, por lo general, cuando el
Departamento de Aduanas reciba el resultado de control directamente desde el
Servicio de Inspección SOIVRE.
El PUE ROHS/RAEEs supone un avance sustancial respecto a los sistemas
tradicionales de gestión de los controles para-aduaneros, proporcionando un ahorro de
tiempo y trabajo en las gestiones de control, así como agilizando e impulsando la
circulación de mercancías.
De forma adicional, el Servicio de Inspección SOIVRE ha puesto en marcha el
repositorio de documentos DOCUCICE, que permite al interesado presentar
documentación técnica con antelación, una única vez, que será analizada y colgada en
el repositorio a efectos de análisis de riesgos automático.

cve: BOE-A-2022-19914
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Núm. 287