I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Importaciones. (BOE-A-2022-19914)
Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163371

SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio dependientes
orgánicamente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría
de Estado de Comercio.
II
Por otro lado, y con el fin de prevenir las consecuencias para el medio ambiente que
tienen los productos importados que no quedan cubiertas por las obligaciones de la
responsabilidad ampliada del productor prevista en el título IV de la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero,
por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y
acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20
de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, establece la
necesidad de reforzar el control del cumplimiento, por parte de los importadores, de las
obligaciones de inscripción en el Registro Integrado Industrial, tanto en el caso de
aparatos eléctricos y electrónicos como de pilas y acumuladores.
En este sentido, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, en su artículo 57.1.b)
establece que debe incluirse, de forma visible, el número de Registro Integrado Industrial
en la acreditación documental de la importación de AEE procedentes de terceros países
y que, a estos efectos, se designa a las autoridades previstas en el Real
Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la
importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de
seguridad de los productos, esto es, al Servicio de Inspección SOIVRE de las
Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio para que, de manera previa a la
importación de los aparatos eléctricos y electrónicos, supervisen y comprueben el
correcto cumplimiento por parte de los productores, importadores o representante
autorizado de las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial
contemplado en el artículo 8 del citado Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Igualmente, en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, en el artículo 5,
apartado 6, en cuanto a la autoridad competente para supervisar y comprobar el correcto
cumplimiento, por los productores, importadores o representantes autorizados, de las
obligaciones de inscripción en el Registro Integrado Industrial, de manera previa a la
importación de las pilas y acumuladores, se designa a las autoridades previstas en el
Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, siendo dicha autoridad el Servicio de
Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
Ambos reales decretos establecen que los resultados de los controles realizados
antes de la importación, entendiéndose como tal el despacho a libre práctica, serán
trasladados por el citado Servicio de Inspección SOIVRE a las autoridades competentes
en materia de vigilancia del mercado en el territorio nacional.
III
Por otra parte, el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, tiene como objetivo mejorar el funcionamiento del
mercado interior mediante el fortalecimiento de la vigilancia del mercado de productos a
los que se aplica la legislación de armonización de la Unión Europea, a fin de garantizar
que solamente se comercialicen en la Unión productos conformes que cumplan los
requisitos que proporcionan un elevado nivel de protección de intereses públicos, como
la salud y la seguridad en general, la salud y la seguridad en el trabajo, la protección de
los consumidores, del medio ambiente y la seguridad pública y cualquier otro interés
público protegido por dicha legislación. Además, establece un marco para los controles
de los productos que entran en el mercado de la Unión Europea.
El Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, establece en su artículo 10.6 que todo Estado miembro en cuyo territorio
haya más de una autoridad de vigilancia del mercado velará por que se establezcan

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Núm. 287