I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Importaciones. (BOE-A-2022-19914)
Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
19914

Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas
de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y
acumuladores procedentes de terceros países.

Los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE, en adelante) y las pilas y acumuladores
incluyen generalmente piezas y componentes, fabricados con materiales de muy diversa
naturaleza, que, una vez concluido su ciclo vital, se convierten en residuos peligrosos, si
no se gestionan o tratan de manera conveniente, constituyendo un serio problema
medioambiental y un riesgo para la salud humana.
En los últimos años la expansión del comercio de estos productos, derivado de una
mayor demanda de los mismos, y de la disminución de sus ciclos de innovación y
sustitución, ha dado lugar a que los AEE sean una fuente continua de residuos. Por otro
lado, aunque sean recogidos selectivamente y sometidos a procesos de reciclado, es
probable que una parte de esos residuos siga constituyendo un riesgo para la salud y el
medio ambiente, debido a su contenido de sustancias como el mercurio, el cadmio, el
cromo hexavalente, los polibromofenilos (PBB) y los polibromodifeniléteres (PBDE),
especialmente, si no se controlan y tratan adecuadamente.
Debido a la problemática anterior, desde la Unión Europea se ha promovido la
adopción de la normativa necesaria para regular la gestión de los residuos de AEE, así
como las características y contenido en sustancias peligrosas de los mismos.
Actualmente, son de aplicación a esta materia, la Directiva 2011/65/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la
utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos
(traspuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 219/2013, de 22 de
marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en
aparatos eléctricos y electrónicos), orientada a la prevención, y la Directiva 2012/19/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos (RAEE) (traspuesta mediante el Real Decreto 110/2015, de 20
de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos), orientada hacia la
gestión de los residuos.
El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, tiene como objeto establecer normas en
materia de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y
electrónicos, con el fin de contribuir a la protección de la salud humana y del medio
ambiente, facilitando la valorización y eliminación correctas desde el punto de vista
medioambiental de los residuos de AEE.
Entre las medidas propuestas en el real decreto, se introducen los requisitos de la
evaluación de la conformidad de los productos para la obtención de la declaración UE de
conformidad, y los mecanismos de la vigilancia del mercado, conforme al marco común
para la comercialización de los productos según el Reglamento (UE) 2019/1020 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del
mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la
Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011, y el
marcado «CE» por el que se indica el cumplimiento de las normas europeas de
productos electrónicos en el ámbito del mencionado real decreto.
Para ello, se establece que el control previo al despacho a libre práctica de los
productos que figuran en su anexo I será efectuado por el Servicio de Inspección

cve: BOE-A-2022-19914
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