I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Importaciones. (BOE-A-2022-19914)
Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163382

ANEXO I
Ámbito de aplicación: Restricciones a la utilización de determinadas sustancias
peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos
Categorías de AEE cubiertas por este real decreto
(Ámbito de aplicación del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a
la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y
electrónicos)
1. Grandes electrodomésticos.
2. Pequeños electrodomésticos.
3. Equipos de informática y telecomunicaciones.
4. Aparatos de consumo.
5. Dispositivos de alumbrado.
6. Herramientas eléctricas y electrónicas.
7. Juguetes, artículos deportivos y de ocio.
8. Productos sanitarios.
9. Instrumentos de vigilancia y control, incluidos los instrumentos industriales de
vigilancia y control.
10. Máquinas expendedoras.
11. Otros AEE no cubiertos por ninguna de las categorías anteriores.
ANEXO II
Ámbito de aplicación: Lista de AEE a efectos de registro integrado industrial
(Anexo III del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos)
1.

Aparatos de intercambio de temperatura.

1.1 Aparatos eléctricos de intercambio de temperatura con hidrofluorocarburos
(HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3).
1.2 Aparatos eléctricos de aire acondicionado.
1.3 Aparatos eléctricos con aceite en circuitos o condensadores.
2. Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2.
2.1 Monitores y pantallas LED.
2.2 Otros monitores y pantallas.
3.

Lámparas.

3.1 Lámparas de descarga (mercurio) y lámparas fluorescentes.
3.2 Lámparas LED.
Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm).

Están incluidos, entre otros: electrodomésticos, aparatos de consumo, equipos de
informática y telecomunicaciones, luminarias, aparatos de reproducción de sonido o
imagen, equipos de música, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos
deportivos y de ocio, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, máquinas
expendedoras y equipos para la generación de corriente eléctrica. Esta categoría no
incluye los aparatos contemplados en las categorías 1 a 3 ni 7.

cve: BOE-A-2022-19914
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4.