I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Importaciones. (BOE-A-2022-19914)
Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163382
ANEXO I
Ámbito de aplicación: Restricciones a la utilización de determinadas sustancias
peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos
Categorías de AEE cubiertas por este real decreto
(Ámbito de aplicación del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a
la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y
electrónicos)
1. Grandes electrodomésticos.
2. Pequeños electrodomésticos.
3. Equipos de informática y telecomunicaciones.
4. Aparatos de consumo.
5. Dispositivos de alumbrado.
6. Herramientas eléctricas y electrónicas.
7. Juguetes, artículos deportivos y de ocio.
8. Productos sanitarios.
9. Instrumentos de vigilancia y control, incluidos los instrumentos industriales de
vigilancia y control.
10. Máquinas expendedoras.
11. Otros AEE no cubiertos por ninguna de las categorías anteriores.
ANEXO II
Ámbito de aplicación: Lista de AEE a efectos de registro integrado industrial
(Anexo III del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos)
1.
Aparatos de intercambio de temperatura.
1.1 Aparatos eléctricos de intercambio de temperatura con hidrofluorocarburos
(HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3).
1.2 Aparatos eléctricos de aire acondicionado.
1.3 Aparatos eléctricos con aceite en circuitos o condensadores.
2. Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2.
2.1 Monitores y pantallas LED.
2.2 Otros monitores y pantallas.
3.
Lámparas.
3.1 Lámparas de descarga (mercurio) y lámparas fluorescentes.
3.2 Lámparas LED.
Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
Están incluidos, entre otros: electrodomésticos, aparatos de consumo, equipos de
informática y telecomunicaciones, luminarias, aparatos de reproducción de sonido o
imagen, equipos de música, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos
deportivos y de ocio, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, máquinas
expendedoras y equipos para la generación de corriente eléctrica. Esta categoría no
incluye los aparatos contemplados en las categorías 1 a 3 ni 7.
cve: BOE-A-2022-19914
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163382
ANEXO I
Ámbito de aplicación: Restricciones a la utilización de determinadas sustancias
peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos
Categorías de AEE cubiertas por este real decreto
(Ámbito de aplicación del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a
la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y
electrónicos)
1. Grandes electrodomésticos.
2. Pequeños electrodomésticos.
3. Equipos de informática y telecomunicaciones.
4. Aparatos de consumo.
5. Dispositivos de alumbrado.
6. Herramientas eléctricas y electrónicas.
7. Juguetes, artículos deportivos y de ocio.
8. Productos sanitarios.
9. Instrumentos de vigilancia y control, incluidos los instrumentos industriales de
vigilancia y control.
10. Máquinas expendedoras.
11. Otros AEE no cubiertos por ninguna de las categorías anteriores.
ANEXO II
Ámbito de aplicación: Lista de AEE a efectos de registro integrado industrial
(Anexo III del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos)
1.
Aparatos de intercambio de temperatura.
1.1 Aparatos eléctricos de intercambio de temperatura con hidrofluorocarburos
(HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3).
1.2 Aparatos eléctricos de aire acondicionado.
1.3 Aparatos eléctricos con aceite en circuitos o condensadores.
2. Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2.
2.1 Monitores y pantallas LED.
2.2 Otros monitores y pantallas.
3.
Lámparas.
3.1 Lámparas de descarga (mercurio) y lámparas fluorescentes.
3.2 Lámparas LED.
Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
Están incluidos, entre otros: electrodomésticos, aparatos de consumo, equipos de
informática y telecomunicaciones, luminarias, aparatos de reproducción de sonido o
imagen, equipos de música, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos
deportivos y de ocio, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, máquinas
expendedoras y equipos para la generación de corriente eléctrica. Esta categoría no
incluye los aparatos contemplados en las categorías 1 a 3 ni 7.
cve: BOE-A-2022-19914
Verificable en https://www.boe.es
4.