I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Importaciones. (BOE-A-2022-19914)
Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163381
determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los
productos, queda sustituido por el modelo recogido en el anexo V de este real decreto.
Disposición final tercera.
Facultad de desarrollo y colaboración.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Industria, Comercio y
Turismo, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de Hacienda y Función
Pública, de Consumo, y de Sanidad, para dictar, conjunta o separadamente, según las
materias de que se trate, y en el ámbito de sus respectivas competencias, las
disposiciones que exija el desarrollo y aplicación de este real decreto, así como para
modificar la lista de productos incluidos en sus anexos con la finalidad de adaptarla a lo
previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Asimismo, se establecerá un marco de colaboración entre los departamentos indicados
para decidir todas aquellas acciones o disponer los mecanismos de comunicación que se
consideren necesarios para el correcto cumplimiento de este real decreto.
Disposición final cuarta.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre régimen
aduanero y arancelario y comercio exterior.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 16 de enero de 2023.
Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2022-19914
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 163381
determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los
productos, queda sustituido por el modelo recogido en el anexo V de este real decreto.
Disposición final tercera.
Facultad de desarrollo y colaboración.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Industria, Comercio y
Turismo, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de Hacienda y Función
Pública, de Consumo, y de Sanidad, para dictar, conjunta o separadamente, según las
materias de que se trate, y en el ámbito de sus respectivas competencias, las
disposiciones que exija el desarrollo y aplicación de este real decreto, así como para
modificar la lista de productos incluidos en sus anexos con la finalidad de adaptarla a lo
previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Asimismo, se establecerá un marco de colaboración entre los departamentos indicados
para decidir todas aquellas acciones o disponer los mecanismos de comunicación que se
consideren necesarios para el correcto cumplimiento de este real decreto.
Disposición final cuarta.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre régimen
aduanero y arancelario y comercio exterior.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 16 de enero de 2023.
Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2022-19914
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA