I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Importaciones. (BOE-A-2022-19914)
Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163380

Artículo 10. Puntos habilitados para los controles y personal acreditado para su
realización.
1. El control de los productos establecidos en el ámbito de esta disposición se realizará
en los puntos de inspección habilitados al efecto por el Ministerio Industria, Comercio y
Turismo, en las Instalaciones Fronterizas de Control de Mercancías (IFCM). Alternativamente,
se podrán realizar estos controles en otros lugares que, contando con alguna autorización
aduanera, el Servicio de Inspección SOIVRE los considere adecuados para este fin.
2. Las funciones de control e inspección previstas en este real decreto serán
ejercidas por los funcionarios inspectores adscritos a las Direcciones Territoriales y
Provinciales de Comercio y tendrán en el ejercicio de dichas funciones el carácter de
autoridad, pudiendo recabar de las autoridades competentes el concurso y protección
que le sean precisos.
Artículo 11. Naturaleza y alcance de la actividad de control.
La realización por el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y
Provinciales de Comercio de los controles descritos en el artículo 4 no limitará ni condicionará
en modo alguno la eventual aplicación de la legislación sobre responsabilidad de los
fabricantes e importadores por los daños ocasionados por productos defectuosos, ni de las
obligaciones que, conforme a la normativa aplicable, civil y mercantil, en materia de
protección de los consumidores pueden surgir a cargo de las empresas en los supuestos de
retirada y recuperación de los productos de los consumidores.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre,
por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
Se modifica el párrafo e) del artículo 2 del Real Decreto 1456/2005, de 2 de
diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio,
con la siguiente redacción:
«e) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio
exterior, incluido el intracomunitario, en cuanto a normas y especificaciones técnicas,
envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte, etc. La realización
de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el
sector de frutas y hortalizas frescas. Autorización, control e inspección, de los
productos ecológicos procedentes de terceros países para el despacho a libre práctica
en la Unión Europea. El control de la conformidad respecto a las normas aplicables en
materia de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a
importar de terceros países, previo a su despacho a libre práctica, en la forma que
reglamentariamente se establezca sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado. El
control de conformidad e inspección de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y
acumuladores procedentes de terceros países para el despacho a libre práctica en la
Unión Europea, con el fin de asegurar que no entrañen ningún riesgo para la seguridad
de los usuarios, el medio ambiente u otros intereses públicos, por la presencia de
determinadas sustancias peligrosas. La verificación del cumplimiento de las
obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial establecido en el Real
Decreto 106/2008, de 1 de febrero, y en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero,
por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados
productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los
productos.
El documento de control que figura como anexo II en el Real Decreto 330/2008,
de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de

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Núm. 287