I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Importaciones. (BOE-A-2022-19914)
Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
5.
Sec. I. Pág. 163383
Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).
Están incluidos, entre otros: electrodomésticos, aparatos de consumo, luminarias,
aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música, herramientas
eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos deportivos y de ocio, productos sanitarios,
instrumentos de vigilancia y control, máquinas expendedoras y equipos para la
generación de corriente eléctrica. Esta categoría no incluye los aparatos contemplados
en las categorías 3 y 6.
6. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión
exterior superior a los 50 cm).
7. Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
7.1
7.2
7.3
Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio.
Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos.
Paneles fotovoltaicos peligrosos.
ANEXO III
Listado pilas y acumuladores sometidos a control*
* Todo tipo de pilas y acumuladores son sometidos a control, esta lista solo tiene un valor indicativo.
cve: BOE-A-2022-19914
Verificable en https://www.boe.es
1. Pilas botón (diámetro > altura).
2. Pilas estándar (no botón, peso < 1 kg).
3. Acumuladores portátiles (no industrial ni automoción).
4. Pilas, acumuladores y baterías de automoción.
5. Pilas, acumuladores y baterías industriales.
6. Otros tipos de pilas y acumuladores.
Núm. 287
Miércoles 30 de noviembre de 2022
5.
Sec. I. Pág. 163383
Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).
Están incluidos, entre otros: electrodomésticos, aparatos de consumo, luminarias,
aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música, herramientas
eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos deportivos y de ocio, productos sanitarios,
instrumentos de vigilancia y control, máquinas expendedoras y equipos para la
generación de corriente eléctrica. Esta categoría no incluye los aparatos contemplados
en las categorías 3 y 6.
6. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión
exterior superior a los 50 cm).
7. Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
7.1
7.2
7.3
Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio.
Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos.
Paneles fotovoltaicos peligrosos.
ANEXO III
Listado pilas y acumuladores sometidos a control*
* Todo tipo de pilas y acumuladores son sometidos a control, esta lista solo tiene un valor indicativo.
cve: BOE-A-2022-19914
Verificable en https://www.boe.es
1. Pilas botón (diámetro > altura).
2. Pilas estándar (no botón, peso < 1 kg).
3. Acumuladores portátiles (no industrial ni automoción).
4. Pilas, acumuladores y baterías de automoción.
5. Pilas, acumuladores y baterías industriales.
6. Otros tipos de pilas y acumuladores.