I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Denominaciones de origen. (BOE-A-2022-19913)
Real Decreto 991/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el régimen reglamentario de competencias sancionadoras y de control oficial en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163367

b) La Dirección General de la Industria Alimentaria aprobará dicho sistema
antes del 31 de diciembre de cada año, salvo que se comuniquen a la entidad de
gestión observaciones que supongan modificaciones esenciales en el mismo, en
cuyo caso se aprobará en el plazo de un mes desde que sean subsanadas.
c) En el caso al que se refiere el artículo 24.3, la estructura de la entidad de
gestión encargada del control interno, acreditada de conformidad con la norma
UNE-EN ISO/IEC 17020/2012 o norma que la substituya, remitirá a la Dirección
General de la Industria Alimentaria las actas en las que se detecta o hay sospecha
de un incumplimiento junto a sus correspondientes informes, en un plazo máximo
de 72 horas desde el levantamiento de dichas actas, con el fin de iniciar, en su
caso el procedimiento sancionador. Adicionalmente enviará mensualmente copia
de todas las actas que no detecten incumplimientos, y una relación de las actas
levantadas y los informes realizados ya remitidos con anterioridad.
d) Cuando se adopten medidas cautelares por parte de los inspectores de la
estructura acreditada de la entidad de gestión, se comunicará de manera
inmediata desde su adopción y en cualquier caso en un plazo máximo de 72 horas
a la Dirección General de la Industria Alimentaria para que se proceda de acuerdo
a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.
e) La remisión a la Dirección General de la Industria Alimentaria de:
1.º Una memoria anual sobre la aplicación del sistema de control interno.
2.º La relación anual del personal de la estructura encargada del control, así
como las modificaciones de la misma cuando se produzcan.
2. La Dirección General de la Industria Alimentaria supervisará los sistemas
de control interno conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 6/2015,
de 12 de mayo.»
Cinco.

El capítulo VII queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO VII

Actuaciones de control oficial a realizar por la Dirección General de la Industria
Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

1. Corresponden a la Dirección General de la Industria Alimentaria del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las tareas de control oficial así
como la instrucción de los procedimientos sancionadores por los incumplimientos
de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, formulando a las autoridades competentes las
propuestas de resolución que correspondan, asegurando la debida separación
entre la fase instructora y la sancionadora. Será competente para acordar la
incoación del expediente sancionador la persona titular de la Dirección General de
la Industria Alimentaria.
2. En los casos en que la Dirección General de la Industria Alimentaria actúe
como autoridad competente en la verificación de los pliegos de condiciones,
corresponderá a ésta:
a) La emisión de los informes preceptivos, previos los controles,
inspecciones, tomas de muestras y análisis necesarios, así como la expedición del
correspondiente certificado de conformidad.
b) La suspensión o retirada temporalmente del uso de la DOP o IGP al
operador en caso de incumplimiento del pliego de condiciones.
c) La verificación del cumplimiento del pliego se podrá apoyar en los
controles realizados por la entidad de gestión correspondiente, expresamente

cve: BOE-A-2022-19913
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.