I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Denominaciones de origen. (BOE-A-2022-19913)
Real Decreto 991/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el régimen reglamentario de competencias sancionadoras y de control oficial en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163368

dirigidos a la comprobación de los autocontroles de cada uno de los operadores
que haya declarado su actividad conforme al artículo 5. Estos controles tendrán
que haber sido también supervisados por la Dirección General de la Industria
Alimentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.
d) La gestión de los datos de los pliegos de condiciones relativos a las tareas
de control oficial que figuren en el sistema unificado de información de
operadores.»
Seis.

El artículo 15.1 c) queda redactado como sigue:

«c) En el caso de que la sanción se haya de imponer en función del número
de hectáreas, se calculará el valor multiplicando el número de hectáreas por el
rendimiento medio por hectárea y por el precio medio del producto en el ejercicio
anterior a aquél en que se haya efectuado la inspección. La Dirección General de
la Industria Alimentaria podrá recabar de oficio la información que precise del
operador que le permita estimar con el mayor grado de detalle el valor de la
materia prima y del producto.»
Siete.

El artículo 16 queda sin contenido.

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El artículo 6 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el
que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como
sigue:
1.

La letra e) del apartado 1 queda redactada como sigue:
«e) Desarrollar las líneas directrices en materia de política de calidad
diferenciada alimentaria en lo que se refiere a denominaciones de origen
protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales
garantizadas, menciones facultativas y tradicionales, o a cualquier otro sistema
relativo a la protección y desarrollo de términos de calidad de los alimentos.
Asimismo, la aplicación de la normativa específica, en especial la Ley 6/2015,
de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, incluyendo su régimen
sancionador.»

2.

La letra b) del apartado 2 queda redactada de la siguiente forma:

3.

La letra d) del apartado 2 queda redactado de la siguiente forma:
«d) La Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y
Laboratorios Agroalimentarios, que ejerce las competencias indicadas en los
párrafos e) –incluyendo la tramitación e instrucción de los expedientes
sancionadores previstos en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, l), m), n), ñ) y o) del
apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo p) en el ámbito de tales
atribuciones. Su titular desempeñará el cargo de Delegado de España ante
la OIV.»

cve: BOE-A-2022-19913
Verificable en https://www.boe.es

«b) La Subdirección General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria, que
ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), f) y g) del apartado anterior
así como las señaladas en el párrafo p) en el ámbito de tales atribuciones.»