I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Denominaciones de origen. (BOE-A-2022-19913)
Real Decreto 991/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el régimen reglamentario de competencias sancionadoras y de control oficial en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163366

d) Respecto al principio de transparencia, se han observado las prescripciones al
efecto establecidas por la diferente normativa vigente en la materia como la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y
la propia Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiéndose participado en su
tramitación las diferentes instancias afectadas por la norma.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y
de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre
de 2022,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que
se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e
Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el
que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria.
El Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015,
de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de
ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, queda
modificado como sigue:
Uno. El artículo 1.b) queda sin contenido.
Dos. El último párrafo del artículo 6 queda redactado como sigue:
«Asimismo, la Dirección General de la Industria Alimentaria es la autoridad
competente para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de los pliegos de
condiciones sin perjuicio de la delegación a la que se refiere el artículo siguiente.»
Tres.

El artículo 7.2 queda redactado como sigue:

«2. En caso de que el organismo de control designado no cumpla con los
requisitos del artículo 8 de este real decreto, se le haya retirado o suspendido la
acreditación o se verifique el incumplimiento de las obligaciones que se establecen
en este real decreto, el control podrá ejercerse, bien directamente por la Dirección
General de la Industria Alimentaria como autoridad competente, o bien mediante
delegación expresa de dicha Dirección General en otro organismo de control que
actúe como organismo de certificación de producto, acreditado de conformidad
con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065/2012 o norma que la sustituya, de
conformidad con lo establecido el artículo 23 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Si
no existiera organismo de control acreditado, el control será ejercido por la
Dirección General de la Industria Alimentaria.»
El artículo 11 queda redactado como sigue:

«Artículo 11.

Control interno de las entidades de gestión.

1. Las entidades de gestión que hayan establecido en sus estatutos un
sistema de control interno, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la
Ley 6/2015, de 12 de mayo, asumen las siguientes obligaciones:
a) La remisión a la Dirección General de la Industria Alimentaria antes del 15
de noviembre de cada año, de la programación anual del sistema de control
interno que será aplicado en el ejercicio siguiente.

cve: BOE-A-2022-19913
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Cuatro.