I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Denominaciones de origen. (BOE-A-2022-19913)
Real Decreto 991/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el régimen reglamentario de competencias sancionadoras y de control oficial en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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No obstante, el apartado veintiséis de la reciente Ley 16/2021, de 14 de diciembre,
por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena alimentaria, suprimió la citada letra j) del apartado 6 de la
disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, como consecuencia de
la reordenación de las funciones a desempeñar por dicho organismo.
En concordancia, mediante la disposición derogatoria única del Real
Decreto 110/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 511/2017,
de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la
Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y
leche, fue igualmente objeto de supresión la atribución que, en desarrollo de la norma
legal ya derogada, se contenía en el artículo 12.1 del meritado Real Decreto 267/2017,
de 17 de marzo, antes citada, así como, en coherencia, en el artículo 33 del Real
Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar
por la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Dados estos cambios normativos, las competencias sancionadoras en esta materia
quedaron residenciadas en los órganos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación a los que corresponde la competencia material sobre dichos aspectos, en
defecto de señalamiento específico, esto es, en la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación y, dentro de ésta, en la Dirección General de la Industria Alimentaria.
Sin embargo, por seguridad jurídica, resulta preciso concretar de modo explícito
estos extremos en el Ordenamiento pues, conforme a lo previsto en el artículo 63 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede señalar el órgano competente para iniciar el
procedimiento sancionador, teniendo en cuenta que dicho artículo dispone que los
procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo
del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Estos cambios se proyectan
sobre el reparto de funciones consignado en el ya reseñado Real Decreto 267/2017,
de 17 de marzo, así como sobre el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, de
modo que se asegure la coherencia interna de la normativa de aplicación.
Del mismo modo, se acometen concretas modificaciones sobre el primero de los
reales decretos, de modo que se depure dicha norma a la luz del nuevo marco legislativo
en vigor, en dos órdenes de elementos.
El primero de ellos supone la supresión de las referencias contenidas en el
reglamento de 2017 a la derogada tasa por actuaciones de inspección y control oficial,
ya que, una vez suprimida de la ley, no procede mantener en sede reglamentaria.
El segundo consiste en trasladar las referencias que contenía a AICA, O.A., en
algunas tareas de control de denominaciones de origen protegidas, en favor de la
Dirección General de la Industria Alimentaria, para alinear dicho real decreto con el
actual reparto de funciones contenido en la ley de cabecera del sistema.
En cuanto a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se da cumplimiento a los mismos por cuanto la presente
propuesta normativa:
a) Respecto a los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, queda justificada la
necesidad de clarificar cada una de las unidades que intervendrán en dicho
procedimiento sancionador.
b) Respecto al principio de proporcionalidad, es el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución, conteniendo la regulación imprescindible observando el
carácter imperativo de la normativa sobre el procedimiento administrativo común y el
régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
c) Respecto al principio de seguridad jurídica, aporta coherencia con el resto del
ordenamiento jurídico y evita lagunas jurídicas.

cve: BOE-A-2022-19913
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Núm. 287