I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Denominaciones de origen. (BOE-A-2022-19913)
Real Decreto 991/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el régimen reglamentario de competencias sancionadoras y de control oficial en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163364

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 991/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el
régimen reglamentario de competencias sancionadoras y de control oficial en
materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas
de ámbito territorial supraautonómico.

La gran diversidad cultural e histórica de España ha tenido reflejo en el
reconocimiento de un gran número de alimentos con características propias de calidad
debidas al ámbito geográfico en que han tenido origen, fundamentalmente, en forma de
Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas
(IGP), favoreciendo así la diferenciación de la producción, incrementando la
competitividad de las industrias agroalimentarias y vertebrando el desarrollo y la
sostenibilidad de los tejidos rurales.
Con el fin de regularlas, se dictó la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones
de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico,
en que se disciplina su régimen jurídico en el marco de la normativa europea, norma que
se desarrolló por medio del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se
desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla
la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria.
Mediante el presente real decreto se acometen cambios puntuales de índole
estrictamente organizativa, fruto de cambios legales acaecidos desde entonces, y que
consisten principalmente en trasladar competencias que hasta ahora venía ejerciendo el
Organismo Autónomo Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA, O.A.), que
pasan a desempeñarse por los servicios centrales del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y que procede ahora definir en cuanto a su ejercicio y precisar en sede
reglamentaria para asegurar la concordancia ordinamental.
En el ámbito sancionador, la ley dispone expresamente en su artículo 26.2 que «el
ejercicio de la potestad sancionadora en ejecución de lo dispuesto en esta ley
corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».
En concordancia con lo señalado en dicho precepto, la ley incorporó una nueva
letra j) al apartado 6 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en que se
atribuía a AICA, O.A., la competencia de «establecer y desarrollar el régimen del control
oficial de los operadores acogidos a Denominaciones de Origen Protegidas o a
Indicaciones Geográficas Protegidas, cuyos ámbitos territoriales se extiendan a más de
una comunidad autónoma, y el de sus respectivas entidades de gestión; iniciando e
instruyendo, conforme a su propio régimen, los procedimientos sancionadores por los
incumplimientos a la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e
Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y formulando
a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan».
En concordancia, el artículo 12.1 del citado Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo,
atribuía también a AICA, O.A., «las tareas de inspección así como iniciar e instruir,
conforme a su propio régimen, los procedimientos sancionadores por los
incumplimientos a la Ley 6/2015, de 12 de mayo, formulando a las autoridades
competentes las propuestas de resolución que correspondan».

cve: BOE-A-2022-19913
Verificable en https://www.boe.es

19913