I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-19912)
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
28 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163344

5. Todos los medios de transporte por carretera y los contenedores autorizados,
excepto los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el transcurso de
las operaciones en que se requiera el debido sigilo y confidencialidad, deberán llevar un
cartel que sea claramente visible y que indique la presencia de animales vivos, excepto
en los medios de transporte autorizados según el artículo 6.4.d), que solo deberán
llevarlo los contenedores.
6. Se utilizará el modelo incluido en el anexo III, capítulo IV, del Reglamento (CE)
n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, para los medios de transporte
autorizados para viajes de menos de ocho horas, hasta doce horas y para los
autorizados de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, siempre que
se especifique claramente en el documento el alcance de la autorización de acuerdo con
el punto 4.
7. La autorización emitida por la autoridad competente para los medios de
transporte y contenedores para más de ocho horas tendrá validez en todo el territorio de
la Unión Europea, y para el resto de medios de transporte será válida para todo el
territorio nacional o los Estados miembros que así lo contemplen para el caso
mencionado en el apartado 4.c).
Artículo 7. Requisitos específicos para la autorización de los buques destinados al
transporte de ganado.
1. Los transportistas que soliciten la autorización de un buque destinado al
transporte de ganado deberán presentar una solicitud, al menos quince días hábiles
antes de la fecha prevista para la inspección. Asimismo, deben preverse que deben
transcurrir, al menos, cuarenta y ocho horas hábiles entre el momento de la concesión de
la autorización y la hora propuesta para el inicio de las operaciones de carga.
La solicitud, dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en que
radique la sede social de la compañía del buque, se presentará en la forma que
determine dicho órgano.
En el caso de buques destinados al transporte de ganado cuya compañía tenga su
sede social en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado no miembro de
la Unión Europea y no estén autorizados por ningún Estado miembro, la solicitud se
presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que radique el
puerto desde el que se pretenda la carga o descarga de los animales.
2. La solicitud de autorización de un buque destinado al transporte de ganado debe
ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración de cumplimiento con los requisitos especificados en la sección 1 del
capítulo IV del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre
de 2004, emitida por una organización reconocida por la Comisión Europea de acuerdo al
Reglamento (CE) n.º 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril
de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y
reconocimiento de buques, acompañada de los planos aprobados del buque con la
disposición de los recintos para animales e indicación de los sistemas que les dan servicio.
b) Informes del capitán de los cinco últimos viajes que incluyan registros sobre la
calidad y cantidad de la alimentación y bebida, las condiciones climáticas, de
temperatura y humedad, la existencia de averías y el número y la causa de animales
enfermos, heridos o muertos.
c) Certificados en vigor expedidos en cumplimiento del Convenio Internacional
sobre líneas de Carga de 1966, el Convenio SOLAS y el Convenio internacional para
prevenir la contaminación ocasionada por los buques (Convenio MARPOL), así como el
cuaderno de estabilidad, requerido de conformidad al Convenio SOLAS, certificado de
clasificación del buque y certificado de cobertura del seguro o de la garantía financiera
equivalente establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre,
por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para
reclamaciones de derecho marítimo

cve: BOE-A-2022-19912
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287