I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-19912)
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 163342

Autorización de los transportistas.

1. Los transportistas serán autorizados, según lo establecido en los artículos 10
y 11 del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, y de
acuerdo con el artículo 47 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, por la autoridad competente
del ámbito territorial en el que se encuentre la sede social de la empresa o el domicilio
fiscal en el caso de personas físicas.
2. Si el transportista está establecido en un país no miembro de la Unión Europea
deberá designar a una persona establecida en España como su representante, el cual
solicitará la autorización a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que
esté ubicado y comunicará los datos recogidos en el anexo III de este real decreto
mediante un documento firmado por ambos. La duración de la representación debe ser
al menos igual a la vigencia de la autorización del transportista. La autorización emitida
contendrá los datos del apartado 2 de los capítulos I o II del anexo III del Reglamento
(CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, referidos tanto al transportista
como a su representante.
3. Sin perjuicio de los requisitos adicionales que pudiera establecer la autoridad
competente, el solicitante deberá acreditar que cumple, mediante la presentación de una
declaración responsable, los siguientes requisitos:
a) No estar autorizado, ni haber solicitado autorización a otras autoridades
competentes en España, ni en otros Estados miembros de la Unión Europea.
b) No haber sido sancionado en firme en los tres últimos años por haber infringido
gravemente o muy gravemente la legislación nacional o europea de protección de
los animales.
c) No estar inhabilitado judicialmente para el ejercicio de profesión, oficio o
comercio que tenga relación con los animales o para la tenencia de animales.
d) Haber presentado, junto a la declaración responsable, un plan de contingencia,
salvo para los transportistas autorizados de acuerdo con lo establecido en el
apartado 6.c).

a) De tipo 1, válida únicamente para realizar viajes cuya duración no supere
las ocho horas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 10 y el capítulo I del
anexo III del Reglamento 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
b) De tipo 2, válida para realizar todo tipo de viajes, cumpliendo con lo establecido
en el artículo 11 y el capítulo II del anexo III del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo,
de 22 de diciembre de 2004.
c) Autorización de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, para
los siguientes tipos de movimientos dentro del territorio nacional:
1.º El transporte de animales realizado por ganaderos que utilicen vehículos
agrícolas o medios de transporte que les pertenezcan en casos en que las circunstancias

cve: BOE-A-2022-19912
Verificable en https://www.boe.es

4. En el transporte de animales en buques destinados al transporte de ganado
deberá ser autorizada como transportista la compañía, tal como se define en el
capítulo IX del anexo del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en
el mar (Convenio SOLAS), responsable de la gestión operacional del buque.
5. La autorización se expedirá conforme a los modelos establecidos en el anexo III
del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004. Se completará
en todos sus campos, y se incluirá el número de identificación fiscal o número de
identificación de extranjero, así como las especies para las que se autoriza. Se podrán
utilizar estos modelos para los transportistas autorizados de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 6.c) y en todo caso debe contener como tipo de autorización «Autorización
de acuerdo con artículo 47 de Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal».
6. La autorización podrá ser: