I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-19912)
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 163340

3. Establecer disposiciones de aplicación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de
sanidad animal, en lo relativo al transporte de animales.
4. Establecer disposiciones para la designación de los Puntos de Entrada de
Viajeros de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial
de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto será de aplicación a los transportistas de animales vivos y a los
demás operadores, sean personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad
jurídica, que intervengan directa o indirectamente en el transporte de animales. También
se aplicará a los medios de transporte y contenedores y a las instalaciones de los
puertos, aeropuertos, puntos de entrada de viajeros y puntos de salida.
2. Este real decreto no será de aplicación a:
a) Los transportistas, medios de transporte y contenedores de animales de
compañía, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad
económica, sin perjuicio sin perjuicio de las disposiciones relativas a los Puntos de
Entrada de viajeros que se establecen en el artículo 20 en los que se realizarán los
controles previstos el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013.
A estos efectos, se considerarán movimientos relacionados con una actividad
económica los siguientes si se realizan con ánimo de lucro, con independencia de que
exista una contraprestación económica en efectivo:
i) Movimientos relacionados con la cría de animales, independientemente de su
destino final.
ii) Movimientos en los que se produzca un cambio de propietario o titular.
iii) Movimientos en los que se transporten animales por un tercero sin relación
directa con el propietario o titular del animal.
iv) Movimientos en que se transporten los propios animales cuando sea en el
marco de una actividad profesional.
b) Los transportistas, medios de transporte y contenedores de animales
invertebrados, excepto las abejas de la miel (Apis mellifera) y abejorros (Bompus spp.), y
los invertebrados que sean animales de la acuicultura.
c) Al transporte de animales desde o hacia consultas o clínicas veterinarias, por
consejo de un veterinario.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de este real decreto serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Animal de compañía: un animal de cualquiera de las especies enumeradas en el
anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se
modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal que se cuide con fines
personales no económicos.
b) Aves de corral: las aves criadas o mantenidas en cautividad para la producción
de carne, huevos para el consumo, otros productos, la repoblación de aves de caza y la
reproducción de aves destinadas a los fines anteriores, de acuerdo con el Reglamento
(UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativo a las
enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan
algunos actos en materia de sanidad animal.
c) Cuaderno de a bordo u hoja de ruta: el documento al que se refiere el artículo 5.4
y el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, y

cve: BOE-A-2022-19912
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