I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-19912)
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Miércoles 30 de noviembre de 2022

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eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa
de la Unión Europea se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional,
garantizando de este modo el interés general. También se adecúa al principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que
imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de
las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de consulta
pública previa y audiencia e información pública.
También se ha sometido al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento y del Consejo, de 9
de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en
materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad
de la información, así como el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se
regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades representativas
de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de la
Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto:

a)
b)
c)
d)
e)
f)

Autorización y registro de transportistas.
Autorización y registro de medios de transporte y contenedores.
Documentos de transporte.
Formación del personal y registro de personas con certificado de formación.
Obligaciones de transportistas y otros operadores.
Puntos de salida de la Unión Europea.

2. Establecer los requisitos para designar a los puntos de entrada por los que
podrán introducirse vehículos de transporte por carretera de animales vivos de las
especies equina, porcina, bovina, ovina, caprina y aves de corral, cargados o vacíos, así
como los vehículos de transporte por carretera de piensos, cargados o vacíos,
procedentes de determinados Estados no miembros de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2022-19912
Verificable en https://www.boe.es

1. Establecer disposiciones de aplicación en el Reino de España del Reglamento
(CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los
animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las
Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97, en lo relativo a: