I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Sanidad animal. (BOE-A-2022-19912)
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de noviembre de 2022

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animal de compañía y qué especies pueden considerarse como tal, así como qué es un
desplazamiento sin ánimo comercial.
Por lo demás, debe tenerse en cuenta que la rabia es una enfermedad zoonótica que
puede tener graves consecuencias para la salud pública, la sanidad animal y la
economía del país (cierre de mercados en las exportaciones agroalimentarias), lo que
refuerza la necesidad de disponer de los medios necesarios para la realización de los
controles pertinentes a dichos animales, así como el aislamiento de aquellos animales
que no cumplen la normativa europea.
Los controles de los animales de compañía procedentes de países no miembros de
la Unión Europea que se desplazan de manera no comercial deben hacerse en los
puntos de entrada de viajeros que se hayan designado por la autoridad competente con
base en normas nacionales, con el fin de garantizar que se cumple la normativa en vigor
y prevenir la introducción de enfermedades, y, en particular, la rabia.
Cuando en estos controles se detecta que un animal de compañía no cumple las
condiciones establecidas en la normativa, existen las siguientes opciones a decidir, una
vez consultado el propietario o persona responsable del animal: reexpedir el animal de
compañía a su país o territorio de origen; su aislamiento bajo control oficial, o en última
instancia, su sacrificio. El aislamiento bajo control oficial debe realizarse en instalaciones
adecuadas que garanticen, por un lado, el bienestar animal de los animales allí alojados
y, por otro, evitar la transmisión de enfermedades. Por ello, estos aislamientos deben
realizarse en el recinto aeroportuario o portuario por donde se introduzcan los animales,
o bien en un centro cercano adecuado.
En consecuencia, aunque este real decreto no se aplica a transportistas, medios de
transporte y contenedores de animales de compañía del anexo I del Reglamento (UE)
2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, [ámbito que ampara las
previsiones contenidas en los artículos 5.6.c).4.º y 6.4], cuando el transporte no se
efectúa en relación con una actividad económica, es preciso definir los requisitos
mínimos que deben cumplir los diferentes puertos, aeropuertos o fronteras terrestres que
se designen como puntos de entrada de viajeros, para poder garantizar que se pueden
realizar adecuadamente los controles establecidos en el Reglamento (UE) n.º 576/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, y gestionar los animales
que no cumplen los requisitos establecidos en la legislación.
Cabe resaltar que el cumplimiento de estos requisitos es esencial para asegurar una
efectiva tarea de control y garantía de que el transporte animal se desarrolla con todas
las garantías, y en particular permite a las autoridades el ejercicio de sus funciones de
inspección y resguardo del bienestar animal y la sanidad animal, pues la complejidad de
estas actuaciones hace imprescindible que se faciliten los documentos con la antelación
suficiente y se cumplan todas las exigencias formales y materiales, de modo que se
pueda articular de modo conveniente la actuación inspectora y de control de las
administraciones públicas, asegurando su correcta colaboración.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la
coordinación de la planificación general de la actividad económica. Adicionalmente las
prescripciones relativas a las condiciones destinadas a proteger la sanidad se dictan
conjuntamente al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la
coordinación general de la sanidad. El artículo 24, sobre régimen sancionador, se dicta
conjuntamente al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 en sus reglas 13.ª y 16.ª de
la Constitución Española. Y los aspectos relativos a importaciones y exportaciones se
dictan al amparo de lo dispuesto en las reglas 10.ª y 16.ª, primer inciso, de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de
comercio y sanidad exterior, respectivamente.
El contenido del presente proyecto se ajusta a los principios contemplados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y

cve: BOE-A-2022-19912
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Núm. 287